ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/ROMERO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS A folio 1, se presenta doña JULIA MARÍA PANEZ PÉREZ, Abogada, directora de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, actuando en representación judicial de esta corporación de derecho público, ambas domiciliadas en Plaza de Armas s/n, Palacio Consistorial, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de don AGUSTÍN ROMERO LEIVA, Abogado, Ex Funcionario de Planta Directivos, Escalafón de Especialidad Director Jurídico, por la deuda que mantiene con su representada por la suma de $11.320.978.- (once millones trescientos veinte mil novecientos setenta y ocho pesos), por concepto de horas extraordinarias pagadas en exceso de conformidad a Informe Final N° 750, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Unidad de Auditoria 3 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago Explica que en INFORME FINAL N° 750, DE 2021, Sobre Auditoría Al Gasto En Horas Extraordinarias Y Contratos A Honorarios, De La Municipalidad De Santiago, evacuado en cumplimiento al plan anual de fiscalización de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, año 2021, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y artículo 54 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, orientada a acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al pago de horas extraordinarias al personal de planta y contrata regidos por la ley N°18.883, durante el periodo del 1° de abril al 31 de diciembre del año 2020, en cuya época la revisión efectuada por el ente contralor arrojó inconsistencias y enmendaduras en el registro de la asistencia de entrada y salida, y de horas extraordinarias, observaciones notificadas al municipio que o no se contestaron o respecto de ellas no se aportaron antecedentes que permitieran desvirtuar las instrucciones formuladas, rel
Fundamentos
motivos que fundan su realización, situación que impide acreditar si con ello se “cumplieron tareas impostergables relacionadas con el quehacer municipal”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63, inciso 1°, de la Ley N°18.883. Que en este pre informe se reparó en la existencia de enmendaduras de los libros de control de asistencia y/o de remarcaciones en el registro de entrada y salida, instancia en que indicó, que funcionarios que se encontraban haciendo uso de feriado legal o de permiso administrativo, licencia médica o teletrabajo, registraban asistencia y realización de horas extraordinarias de manera presencial, en esas mismas fechas. Señalando el ente contralor que se incumple la obligación de responsabilidad y control de la administración, descrita en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N°18.575. Si bien hace presente que el municipio subsanó algunas de las observaciones señaladas por el ente contralor, respecto al pago en exceso de horas extraordinarias a funcionarios en modalidad de teletrabajo o no acreditadas, estas fueron insuficientes para acreditar dicho pago, motivo por el que ordenó a la administración, adoptar las medidas necesarias e iniciar las acciones que permitieran el reintegro total e inmediato de los dineros pagados en exceso. En consecuencia, en cumplimiento de lo mandatado por la Contraloría General de la República, se envió carta certificada a cada exfuncionario señalado en la auditoría, citándolo al Departamento de Cobranza Judicial de la municipalidad a una audiencia previa, en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la carta, con el objeto de analizar su situación y regularizar lo adeudado, constatándose que no concurrió a dicha citación. En cuanto al derecho: respecto de las horas extraordinarias se funda en los artículos 63, 65 y 66 de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales artículo 9° de la ley N°19.104, que Reajusta Remuneraciones de los Trabajadores del Sector Público y que dicta Otras Normas de Carácter Pecuniario –modificado por el artículo 3° de la Ley N° 20.280- respecto a que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, limitación que solo podrá excederse cuando se trate de labores de carácter imprevisto motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos (aplica dictámenes N°62.597/2012 y N°26.191/2013). Por último , señala que en razón de la emergencia ocasionada por la pandemia de COVID- 19, la Contraloría General informó en dictamen N°3.610/2020 que: “No resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, atendido que dichas labores se prestarán f
Fallo
Por tanto, en base a lo indicado anteriormente, cualquier acción que la actora pretendiese incoar fundada en una obligación estatutaria regulada por una norma de dicha naturaleza y en subsidio, por lo indicado en el Código del Trabajo como sería el pago de un concepto remuneratorio pagado (pagos de horas extras en exceso) estaría ampliamente prescrito, al haber transcurrido más de seis meses y hasta dos años desde que el demandado puso término a su relación laboral con la Municipalidad de Santiago, lo cual aconteció en el mes de junio de 2021, transcurriendo a la fecha de la notificación de la demanda más de 6 meses desde la terminación de los servicios o 2 años, desde que se hicieron exigibles. Por lo anteriormente indicado, la acción de cobro de pesos incoada es totalmente improcedente, y en subsidio, y en cualquier evento, esta se encuentra prescrita, ya que la demanda de autos fue ingresada a los registros computaciones del poder judicial el 21 de noviembre de 2023 y notificada a esta parte, el 19 de febrero de 2024, excediendo en ambos casos los plazos de prescripción de 6 meses y dos años del artículo 510 del Código del Trabajo. A folio 31, consta el comparendo de conciliación a la que fueron citadas las partes, lo que no se produjo. A folio 41, Se recibió la causa a prueba, obrando en autos, la documental, testimonial exhibición de documentos. A folio 73, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGOS: PRIMERO: Que la parte
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, se presenta doña JULIA MARÍA PANEZ PÉREZ, Abogada, directora de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, actuando en representación judicial de esta corporación de derecho público, ambas domiciliadas en Plaza de Armas s/n, Palacio Consistorial, comuna de Santiago, e interpone demanda de
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