ADONAI ANTONIO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
VISTO: En folio 1 y siguientes comparece el abogado DIEGO ALONSO MARTÍNEZ BERNALES, con domicilio en O’Higgins Nro. 680, Oficina Nro. 501, comuna de Concepción, por y a nombre de don ADONI ANOTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, con domicilio en Toma Diego Portales comuna de Talcahuano, e interpone acción de reclamación de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que se impugna es la Resolución Exenta N° 25575, de fecha 01 de agosto del 2025, la que fue notificada el 23 de septiembre del 2025, que expulsa al extranjero de autos, y aplica una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. El reclamante funda su acción en que el año 2021 tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica, ingresando a Chile por un paso fronterizo no habilitado. Afirma que se radicó en primera instancia en la ciudad de Santiago, y luego en Talcahuano. Sostiene que tiene una pareja, doña Maybel Arujo Morillo, también de nacionalidad venezolana, con quien, en el año 2023, tuvieron una hija llamada Isabella Sophia Rodríguez Araujo de nacionalidad chilena. Argumenta que, sin embargo, no la pudo reconocer como hija, debido a que en el momento del nacimiento no tenía su cédula de identidad, ya que esta le había sido hurtada, dejando constancia de ello en la Policial de Investigaciones de Chile. Destaca que se ha desempeñado como albañil, trabajando de forma independiente para su subsistencia y la de su familia. Indica que se encuentra inscrito, junto a su familia, en el Cesfam de Hualpencillo de la comuna de Hualpén y que actualmente vive en la toma Diego Portales de la comuna de Talcahuano, junto a su hija la cual asiste al “Jardín Luz de Esperanza”. Relata que no tiene antecedentes penales, ni ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias tal como consta en el acto adminis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones competente, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2°) Que la reclamación se dirige contra la Resolución Exenta N° 25575, de fecha 01 de agosto del 2025, la que fue notificada el 23 de septiembre del 2025, que expulsa al extranjero de autos, y aplica una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, conforme a la causal establecida en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. 3°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de considerar, previamente a dictar una medida de expulsión, circunstancias personales y familiares del afectado, tales como sus vínculos familiares, antecedentes penales, arraigo social, residencia en Chile y, especialmente, la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. 4°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones se ajustó formalmente al procedimiento al notificar la resolución y otorgar a la recurrente la oportunidad de efectuar descargos, la medida de expulsión solo puede ser considerada legal si cumple con la obligación de fundamentación y si resulta proporcionada al hecho que se busca castigar. En este sentido la Resolución Exenta N°25575, al momento de ponderar las consideraciones del artículo 129, declaró expresamente que el extranjero no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 de dicha norma. 5°) Que, sin embargo, dicha afirmación ha sido desvirtuada con los antecedentes acompañados al reclamo, toda vez que el reclamante acompaña a folio 1 la constancia de Pérdida de Documento de 4 de noviembre de 2022, con motivo del hurto de su pasaporte, razón por la cual a la fecha de nacimiento de su hija el 14 de mayo de 2023, éste efectivamente no pudo inscribirla como en dicha calidad. En el mismo sentido, figura en el expediente virtual, que el recurrente realizó un reconocimiento voluntario de la niña Isabella Sophia Rodríguez Araujo, según da cuenta el certificado de Acta de reconocimiento de hijos del Servicio de Registro Civil de 03 de octubre de 2025. Finalmente, y vinculado a lo anterior, se decretó como medida para mejor resolver, extraer a través del sistema informático, el certificado de nacimiento de la niña Isabella Rodríguez Araujo, lo que se concreta a folio 22. Tal documento basta para acreditar que, al 26 de noviembre del presente año, el recurrente aparece como padre de la niña ya individualizada. 6°) Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cualquier órg
Fallo
por tanto el derecho a la protección a la familia y el principio de unidad familiar y el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente actual y de concretarse la expulsión, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Sostiene que el reclamante ingresó de forma irregular eludiendo el control policial, constituyendo una infracción al artículo 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley 21.325. El Servicio señaló que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión el 28 de mayo de 2024, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos y acompañar antecedentes, lo que concreta el 19 de junio de 2024, remitiendo certificados que constan en la resolución ya referida. Señala que la Resolución Exenta N° 25575, fue dictada por autoridad competente y con apego a la legalidad. Respecto a la ponderación del artículo 129, indica que se analizó la gravedad de los hechos (ingreso irregular, vulneración de protección de fronteras y migración segura), la ausencia de antecedentes delictuales en Chile y en su país de origen, la falta de reiteración de infracciones, y, crucialmente, que el extranjero no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 y N° 6 del artículo 129, ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica (N° 7), toda vez que aunque acompaña certificado de nacimien
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 y siguientes comparece el abogado DIEGO ALONSO MARTÍNEZ BERNALES, con domicilio en O’Higgins Nro. 680, Oficina Nro. 501, comuna de Concepción, por y a nombre de don ADONI ANOTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, trabajador dependiente, con domicilio en Toma Diego Portales comuna de Talcahuano, e interpone acción de recl
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