1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO PRADO

LOBOS GUTIERREZ GONZALO RODRIGO / INMOBILIARIA CORONEL ALVARADO SPA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma en lo apelado la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, en autos rol N°1649-2023-4. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Nicolás Stitchkin López, quien estuvo por acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la denunciada y demandada civil, pues, a juicio del disidente, conforme la letra a) del artículo 2° de la Ley N°19.496, el Juzgado de Policía Local de Lo Prado es competente para conocer de la denuncia y acción civil de autos. En efecto, el voto de minoría es de la opinión que ese tribunal es competente, toda vez que en la promesa de compraventa de autos, una parte es consumidor, Gonzalo Rodrigo Lobos Gutiérrez, y, la otra parte es un proveedor, “Inmobiliaria Coronel Alvarado SpA”, ya que su tipo social es el de una sociedad por acciones a la que, según el artículo 424 del Código de Comercio, se le aplican supletoriamente las normas de las sociedades anónimas cerradas, cuyos actos son siempre mercantiles conforme el inciso final del artículo 1° de la Ley N°18.046. Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante Nicolás Stitchkin López. Rol Policía Local N°2919-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y el abogado integrante señor Nicolás Stitchkin López. No firma la ministra señora Araya, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma en lo apelado la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, en autos rol N°1649-2023-4. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Nicolás Stitchkin López, quien estuvo por acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y, en su lugar,

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