SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. (AFC), quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa P-3556-2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto respecto de la resolución que rechaza efectuar la liquidación del crédito en autos por no haberse ingresado los datos de los afiliados conforme a la Ley N°21.735. Señala que, el 29 de octubre del actual año, se proveyó no ha lugar a la solicitud de liquidación del crédito. El tribunal en dicha resolución argumentó: “atendida a la actualización del sistema informático en materia de Cobranza Laboral y Previsional, no ha lugar por ahora”. El 5 de noviembre de 2025 dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio. El tribunal resolvió rechazar ambos recursos, indicando: “Encontrándose el módulo de liquidaciones en mantención por la entrada en vigencia de la Ley 21.735, no ha lugar por ahora.” En cuanto a la apelación subsidiaria esta no procede conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.322. Señala la recurrente que AFC no tiene obligación legal de incorporar los datos de los trabajadores a que se refiere la Ley 21.735 para efectos de intereses y reajustes, por cuanto el artículo 70 de dicha ley no exige datos adicionales que se deban incorporar al título ejecutivo en materias de cobranza de seguro de cesantía. Argumenta que las modificaciones introducidas por la Ley 21.735 solo inciden en títulos ejecutivos de AFP e IPS, según su artículo 71, razón por la cual la exigencia técnica invocada en autos no le es aplicable. Añade que, por tratarse de una situación nueva derivada de la reforma previsional, el tribunal de alzada debe revisar la denegación y permitir la tramitación de la apelación conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 20.886 y normas generales del Código de Proced

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de hecho es un medio procesal extraordinario, que procede cuando un tribunal deniega una apelación que la parte estima procedente. Segundo: Que el presente recurso se tramita en causa RIT P-3556-2025, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la que se dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2025, que no accedió a la liquidación del crédito por encontrarse el sistema informático en mantención. Tercero: Que, si bien el artículo 8° de la Ley 17.322 es norma especial, su aplicación no puede desconocer principios constitucionales como la tutela judicial efectiva especialmente cuando la situación discutida deriva de una contingencia técnica, cual es la mantención del módulo de liquidaciones, circunstancia ajena a la voluntad de la parte recurrente, y que impide el ejercicio de su derecho a obtener una decisión sobre el fondo de la solicitud de liquidación. Cuarto: Que la resolución que deniega provisoriamente la liquidación del crédito afecta directamente el avance del proceso ejecutivo y la posibilidad de cumplir el objeto del juicio, constituyéndose en una resolución que, por su naturaleza, puede causar un gravamen irreparable, si no es revisada. Quinto: Que, en tales condiciones, corresponde conceder la apelación interpuesta en subsidio, para que el tribunal superior conozca si la denegación de una liquidación por razones de mantención tecnológica se ajusta a derecho, atendido que la AFC no se encuentra entre los sujetos obligados por la Ley 21.735 a ingresar datos actualizados de trabajadores.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescritos en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho deducido por Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. y, en consecuencia, se ordena conceder el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa P-3556-2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, debiendo el referido tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-1135-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. (AFC), quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa P-3556-2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de

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