SIN INFORMACION

ESCOBAR CANCINO / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Antonio Escobar Cancino, cédula de identidad N°11.882.609-4, interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur (CBMS), representado legalmente por su superintendente, ambos con domicilio en la calle San Nicolás N°1153, comuna de San Miguel, por el acto que califica de ilegal consistente en el Oficio N°490/2025 de la Secretaría General CBMS, de 20 de junio de 2025, que rechazó el recurso de nulidad y apelación en contra de la resolución de la 4° sala del CSD (Consejo Superior de Disciplina), de 30 de abril del año en curso, que le aplicó la sanción de separación de la institución, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que ingresó como bombero voluntario el 16 de mayo de 1989 a la actual 10° Compañía, institución a la que perteneció hasta su separación confirmada por el citado Oficio N°490/2025. Explica que la sanción de separación es parte de un grupo de 4 posibles sanciones reservadas para castigar faltas gravísimas de acuerdo con el artículo 79 N°3 del Reglamento General del CBMS, lo que le hace perder la calidad de bombero, pudiendo solicitar rehabilitación después de transcurrido un año. Indica que la medida se debe a que en su calidad de Consejero de Disciplina de la Compañía (CDC) le correspondió conocer del caso del voluntario José Luis Poblete quien -en su carácter de maestro soldador- ofreció confeccionar casilleros para el personal, de manera gratuita y, al no cumplir su ofrecimiento, su caso fue derivado al Consejo de Administración (CDA) -órgano sin potestades disciplinarias- quien remitió los antecedentes al CDC, del cual forma parte y donde, a fines del 2024, fue desechado el caso ya que no existía el correspondiente informe disciplinario y la acusación no tenía

Fundamentos

fundamentos más que en la opinión personal del director de la época. Sostiene que sin perjuicio del referido rechazo, se evidenciaron irregularidades en el proceder del director y secretario de la compañía, ya que se adoptó un acuerdo en el que se otorgaba al voluntario un plazo de 10 días para que entregara los casilleros, determinándose que el voluntario Patricio González cometió una falta, sin tener facultades para dicha decisión. Explica que al estar involucrado en los hechos el director y secretario de compañía, don Carlos Escobar y don Patricio González, respectivamente, el CDC estimó necesario citar al ex secretario a fin de consultar sobre las irregularidades detectadas y remitir los antecedentes al CSD (Consejo Superior de Disciplina) citación que firmó en su calidad de presidente del CDC. Añade que el actual director de compañía don Alejandro Román elevó una consulta a la secretaria general del CBMS doña Blanca Garrido para determinar si era correcto que los antecedentes los conociera ese organismo superior, el cual determinó que el caso del voluntario y ex secretario González debía ser visto en la sesión respectiva del CDA, para luego remitir los antecedentes al CDC. Indica que el ex secretario Patricio González estimó que su actuar fue de juez y parte, por lo que presentó un informe disciplinario en su contra el 23 de marzo de 2025 ante el CDA, fundado en que sufrió una persecución, vulnerándose los principios de imparcialidad, debido proceso, transparencia y probidad, cuestionando que se haya emitido un informe en su contra y que el recurrente posteriormente presidiera las sesiones en las que fue juzgado González. Precisa que el CDA elevó los antecedentes ante el CSD, los que se radicaron en la sala 4, oportunidad en que fue citado a la sesión para el 30 de abril de 2025, ocasión esta última en que

Fallo

se resuelve aplicarle la sanción de separación. Cuestiona que en la sesión se encontraba presente otra persona a la que presentaron como la abogada del CBMS, la que participó activamente en la sesión, realizando preguntas que no aparecen consignadas en el acta, lo que implica que fue sancionado por una comisión especial, proceder que infringe el artículo 69 del Reglamento. Agrega que mediante el oficio N°490/2025 de la secretaria general, se le comunicó lo resuelto por el pleno que ratificó la sanción. Observa que al momento en que el ex secretario Patricio González estaba siendo “procesado” por el CDC y, previo a su conclusión y dictación de fallo, se emitió un informe en su contra que derivó en su separación. Arguye que se le impidió aportar medios de prueba, se le negó la citación de testigos y no se indagó la veracidad de las acusaciones. Agrega que se ha infringido el artículo 110 del Reglamento, que establece que en el acta del Consejo se dejará constancia de los cargos y descargos formulados, de la prueba rendida, de las disposiciones reglamentarias infringidas, si las hubiere, de las votaciones y de las resoluciones adoptadas, las que, en todo caso, deberán ser fundadas y si algún consejero lo estima pertinente, podrá argumentar su voto de minoría. Refiere que del acta no se desprenden los argumentos de la aplicación de la sanción y reitera que la presencia de una funcionaria remunerada en el CSD podría constituir una ilegalidad, ya que el artículo 553 del Código

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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Antonio Escobar Cancino, cédula de identidad N°11.882.609-4, interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur (CBMS), representado legalmente por su superintendente, ambos con domicilio en la calle San Nicolás N°1153, comuna de San Miguel, por el acto qu

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