CARLOS ANTONIO TORREALBA SUAREZ CON DELIVERY HERO E- COMERCE CHILE SPA (PEDIDOS YA)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, en causa RIT O-1078-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que, SE ACOGE la demanda incoada por el actor declarando que la relación contractual existente entre él y la demandada de autos entre el 25 de agosto de 2020 y el 8 de junio de 2024 fue bajo subordinación y dependencia en calidad de repartidor, siendo su despido injustificado, razón por la cual la demandada queda condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.240.091 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $4.960.364 por concepto de indemnización por años de servicios (tres años y fracción superior a 6 meses). 3.- La suma de $2.480.182 por concepto de recargo legal de 50% de la referida indemnización. 4.- La suma de $3.120.895 por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III.- Que, la demandada deberá seguir pagando la remuneración del actor hasta que se produzca la convalidación, sobre la base de una remuneración imponible de $1.240.091. IV.- Que, de igual forma la demandada deberá enterar el pago de las cotizaciones en la AFP correspondiente y en AFC Chile devengadas desde el 25 de agosto de 2020 al m8 de junio de 2024, sobre la base de una remuneración imponible de $1.241.091. V.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el letrado de la parte demandada Delivery Hero E-Commerce Chile SpA (Pedidos Ya Chile SPA), invocando como causal el vicio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, basado en que en el considerando Tercero de la sentencia, se enumeró aquellos hechos asentados en el procedimiento, es decir, aquellos que dio por acreditados atendida la prueba rendida por las partes. Esa enumeración contempla un total de 14 hechos asentados por el Tribunal, que son los hechos que se toman de base para realizar la calificación jurídica de los mismos que el Tribunal realiza en el numeral 2 del Considerando, al realizarse el análisis de esos hechos probados y calificarlos jurídicamente como indicios de laboralidad, para concluir finalmente que la relación que unía a las partes era una bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que la calificación jurídica realizada por el Tribunal, a partir de los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia, por los fundamentos que desarrolla en su arbitrio es errónea y requiere,
Fallo
por tanto, que la misma sea alterada por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción. Añade que el influjo en lo dispositivo del fallo es evidente, ya que de haberse realizado una correcta calificación jurídica de los hechos constatados por el Tribunal en la sentencia, se debió haber llegado a la conclusión que, en la especie, no estamos frente a una relación de naturaleza laboral, debiendo haberse rechazado la demanda en todas sus partes. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo que, en definitiva, declarando que no existe entre las partes una relación laboral, rechace en todas sus partes la demanda. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. TERCERO: Que en la materia se ha de tener presente que, como señala Omar Astudillo Contreras, “en un ejercicio que puede ser meramente espec
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Concepción, dos de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, en causa RIT O-1078-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que, SE ACOGE la demanda incoada por el actor declarando que la relación contractual existente entre él y la demandada de autos entre el 2
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