SEBASTIAN ENRIQUE CONTRERAS VARGAS/PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparecen en este proceso Rol 751-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones de Concepción, los abogados Catalina Elena Poblete Pérez y Rafael Ignacio Torres Sandoval, defensores penales privados, en representación de Sebastián Enrique Contreras Vargas, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillan, integrada por el ministro Guillermo Alamiro Arcos S., ministra Erica Livia Pezoa G. y abogado integrante Juan De La Hoz F., mediante la cual, por votación unánime, se “rechazó” (sic) el recurso de apelación interpuesto en favor de su representado en causa Rol 931-2025, por considerar éstos que la resolución de 7 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto de su representado, se ajustó a derecho. Exponen, en síntesis, que el 16 de septiembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, en la que el amparado, aceptando los hechos de la acusación, fue condenado por ilícitos acaecidos con fecha 09 de diciembre del año 2022, como autor de los delitos de “conducción en estado de ebriedad y lesiones menos graves”, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y a las penas accesorias previstas en el artículo 9 letra c) de la Ley N°20.066 por el lapso de un año, y la inhabilidad de obtener licencia de conducir por 5 años. Afirman que en la misma audiencia se sustituyó la pena sustitutiva corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, por aquella prevista en el artículo 7° de la Ley N°18.216, esto es, la reclusión parcial domiciliaria nocturna, y tal como da cuenta la misma sentencia, atendida la factibilidad negativa en el domicilio del condenado, esto es, aquel ubicado en camino a Pinto, kilómetro 19, comuna de Pinto -sector rural-, y los términos previstos por la norma y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través de este recurso de amparo, consiste en que el 07 de noviembre último, la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada en esa oportunidad por los recurridos, conocieron de un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Sebastián Enrique Contreras Vargas en contra de la resolución que, conforme a lo previsto en el artículo 25 N°2 de la Ley N°18.216, decidió intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, para que el saldo de la misma ahora sea cumplida bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna en dependencias de la unidad penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Chillán. Según los recurrentes, la decisión dictada por los recurridos vulnera, entre otras obligaciones, la de fundamentar las resoluciones judiciales. Cabe señalar que la resolución impugnada por esta vía, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “3°.- Que, el artículo 25 de la ley 18.216 establece que “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: (...) 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” 4°.- Que, los innumerables incumplimientos de la pena sustitutiva que generaron sendas audiencias de revisión en las que se mantuvo sin variación aquella, y se instó al imputado a observarla, dan cuenta de la renuencia del imputado a acatar cabalmente la sanción impuesta, lo que hace procedente la intensificación decretada.”; 3°) Que, antes que todo, resulta necesario precisar que lo reprochado en la presente acción de amparo, es una resolución judicial dictada por una de las Salas de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, la que fue dictada conociendo, en audiencia, un recurso de apelación y acorde a las normas pertinentes establecidas al efecto en el Código Proces
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Sebastián Enrique Contreras Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°751-2024. Amparo. -
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen en este proceso Rol 751-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones de Concepción, los abogados Catalina Elena Poblete Pérez y Rafael Ignacio Torres Sandoval, defensores penales privados, en representación de Sebastián Enrique Contreras Vargas, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 25 de
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