MP C/ YORDAN FABIAN MANSILLA COLSANI
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Jorge Gilberto Valenzuela Santana, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado, lo que se corrobora con las circunstancias de la detención del imputado y coimputado, conforme al parte policial que da cuenta de la flagrancia en la comisión del ilícito que se imputa, así como las correspondientes prueba de campo respecto de las sustancias encontradas, cuyo resultado fue positivo para clorhidrato de cocaína. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4° de la Ley 20.000, la existencia de procesos penales pendientes, el ser detenido incumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada en causa diversa y la existencia de antecedentes penales pretéritos; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. 4°) Que, por su parte, el único nuevo antecedente consistente en la declaración del imputado no es suficiente para lograr una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarse la prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispues
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, respecto del imputado Jorge Gilberto Valenzuela Santana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Devuélvase. Rol Penal N° 1437-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Jorge Gilberto Valenzuela Santana, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expu
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