PEREIRA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Lya Rojas Maggi, abogada, en representación de la parte querellante Sandra Aída Pereira Muñoz, en la causa RIT O-672-2024 RUC 2301432321-K, tramitada ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución dictada en dicha causa el 04 de noviembre de 2025, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por su parte contra la resolución del 27 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de reapertura de la investigación y tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Menciona que la resolución del 27 de octubre de 2025 rechazó la solicitud de reapertura de la investigación pedida por la querellante y tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Indica que su parte dedujo recurso de apelación contra esta resolución, basándose en el agravio que producía a su representada, ya que, en la práctica, dicha decisión pone término al procedimiento y hace imposible su prosecución para la víctima al cerrar la investigación sin haberse realizado diligencias solicitadas, sosteniendo que la resolución era apelable conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que su parte dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del 27 de octubre de 2025, sin embargo, el 04 de noviembre de 2025 se dictó resolución que declara inadmisible el recurso de apelación presentado. Expone la parte recurrente que, a su juicio, la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación se fundamenta en que la resolución apelada (del 27 de octubre de 2025) no es susceptible de recurso de apelación por cuanto no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, citando el artículo 370 del Código Procesal Penal. Sin embargo, sostiene el recurso de hecho, que se debió conceder el recurso. Indica que el recurso de
Fallo
se declara inadmisible. La razón es que las resoluciones que rechazan la solicitud de reapertura y que tienen presente la decisión del Ministerio Público de no perseverar no son susceptibles de recurso de apelación, ya que no ponen término al procedimiento, no hacen imposible su prosecución ni lo suspenden por más de treinta días. Además, la ley no señala expresamente la facultad de recurrir por esta vía, según el artículo 370 del Código Procesal Penal. Indica que la decisión de no perseverar es una facultad del Ministerio Público y se sustenta en la falta de antecedentes necesarios reunidos durante la investigación para fundar una acusación, lo que implica que la investigación no proporciona un fundamento plausible y serio para tales efectos. Por ello, el inciso 3° del artículo 248 del Código Procesal Penal prevé que uno de los efectos de esta decisión es que la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiese suspendido. Afirma que en este caso el Ministerio Público no ha formalizado la investigación en contra del imputado, por lo que no se han producido los efectos propios de dicha comunicación. Estos efectos incluyen suspender el curso de la prescripción de la acción penal e iniciar el cómputo del plazo de dos años previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Refiere que el instituto de la reapertura de la investigación, previsto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, no es en rigor aplicable en la especie, ya que la investigaci
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Lya Rojas Maggi, abogada, en representación de la parte querellante Sandra Aída Pereira Muñoz, en la causa RIT O-672-2024 RUC 2301432321-K, tramitada ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución dictada en dicha causa el 0
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