TAPIA ORTIZ, SUSANA ISABEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el catorce de octubre de dos mil veinticinco comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Susana Isabel Tapia Ortiz, cédula nacional de identidad N°11.384.771-9, asesora de hogar, domiciliada en calle Brillador N°141, de la comuna de La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de licencias médicas de la recurrente - las N°s. 20729295-8 y 21563539-2, extendidas por un total de 180 días a contar del 02 de marzo de 2025-, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Magna. Expone que, desde el año 2018 y durante 4 años consecutivos, la recurrente se desempeñó como asesora del hogar, iniciando su jornada laboral diariamente a las 09:00 horas, debiendo trasladarse en microbús desde el sector de Las Compañías hasta el sector de San Joaquín, ambos ubicados en la comuna de La Serena. Indica que en junio de 2022 aproximadamente, comenzó a experimentar intensos dolores en la zona lumbar, lo que motivó concurrir a una consulta médica y la realización de una resonancia magnética. El examen fue evaluado por un médico especialista, quien diagnosticó las siguientes patologías: rotoescoliosis lumbar convexa, espondilosis osteocondrosis multinivel protuyente y leve foraminoestenosis en los segmentos L4-L5 y L5-S1 del lado izquierdo, con evidentes cambios degenerativos e interespinosos. Agrega que, a pesar de recibir tratamiento médico, no se observó mejoría en su condición. Ante la persistencia de los síntomas, se le indicó una nueva resonancia magnética, realizada el 13 de diciembre de 2023 en el Hospital San Pablo de Coquimbo, diagnosticándosele incurvación escoliótica de la columna dorsolumbar y cifosis dorsal, fenómenos tipo Modic 1 en las plataformas vertebrales L3-L4 y en la plataforma inferior de L4, discopatías degenerativas multise
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente que el recurrente acciona en contra de la confirmación del rechazo de sus licencias médicas, dispuesto por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-130024-2025, de 23 de septiembre de 2025, de la recurrida. Así, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado– que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. SEXTO: Que, conforme al análisis de la materia en cuestión, hay que tener presente que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que "Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda." (Artículo 1). SÉPTIMO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del mismo cuerpo legal, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con l
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Susana Isabel Tapia Ortiz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-130024-2025, de fecha 23 de septiembre de 2025, emitida por la SUSESO, y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1812-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Tapia Ortiz, Susana Isabel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1812-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el catorce de octubre de dos mil veinticinco comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Susana Isabel Tapia Ortiz, cédula nacional de identidad N°1
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