SOTELDO/LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí don Antonio José Soteldo Nieto, venezolano, domiciliados en Calle 2 Sur, Talca, Región Del Maule, interpuso acción de Protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, con domicilio en Pedro de Valdivia 100, Providencia, Santiago y la Superintendencia de Pensiones, representada por don Oswaldo Macías, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de 14 de mayo de 2025, que rechazó solicitud de retiro de fondos para extranjeros. Solicitó que en definitiva se ordene que se realice un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrente señaló que el acto recurrido fue la notificación de rechazo de 14 de mayo de 2025, mediante la cual A.F.P. Provida denegó la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, en virtud de la Ley 18.156. Aquel sostuvo que solicitó a la A.F.P. la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley 18.156. La AFP rechazó la solicitud indicando que la constancia de afiliación al sistema venezolano de seguridad social no sería válida por no estar apostillada o legalizada. El recurrente afirmó que se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), que el certificado es electrónico y verificable mediante dos portales oficiales del IVSS. La A.F.P. no verificó dicha información pese a contar con los medios para hacerlo. Por su parte, la ley no exige apostilla ni formalidades adicionales para acreditar la afiliación y que la exigencia es imposible debido a la ausencia de representación diplomática venezolana en Chile. En cuanto a los fundamentos jurídicos, citó las leyes 18.156 y 18.726, que disponen que el trabajador técnico extranjero está exento de cotizaciones en Chile si está afiliado a un régimen previsional extranjero que cubra vejez, muerte, enfermedad e invalidez, que manifieste su voluntad de mantener esa afiliación en el contrato de trabajo, que el artículo 7 permite la devolución de fondos si se cumplen los requisitos del artículo 1, los que acredita cumplir ambos puntos. El recurrente alegó, en cuanto a ilegalidad y arbitrariedad, que la A.F.P. Provida incorporó requisitos no contemplados por la ley (apostilla o legalización), no fundamentó técnicamente por qué la constancia electrónica no sería válida, no verificó la información disponible en portales oficiales y además, la exigencia de apostilla es imposible de cumplir, configurando caso fortuito o fuerza mayor (artículo. 45 del Código Civil). Por lo que dice relación con la vulneración de garantías constitucionales, el actor de protección invocó la igualda
Fallo
Fallo del Recurso de Protección se declara: Que se RECHAZA, con costas, el Recurso de Protección deducido por don Antonio José Soteldo Nieto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. y la Superintendencia de Pensiones” por la restitución de fondos previsionales en favor del recurrente. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 639 -2025/PROTECCIÓN. Se deja constancia que no firma la ministra (I) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su interinato. 7
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 639-2025. “Antonio José Soteldo Nieto contra Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. y la Superintendencia de Pensiones” Talca, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí don Antonio José Soteldo Nieto, venezolano, domiciliados en Calle 2 Sur, Talca, Región Del Maule, inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica