TEJADA/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0597542-0, rol interno T-29-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 194-2025, por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión de despido y la demanda por despido injustificado. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de no haberse analizado toda la prueba rendida. El día 25 de noviembre de este año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida. Sostuvo que el tribunal se hizo cargo de sólo dos medios probatorios, refiriendo que sólo se acompañó carta de descargos, quedando patente el vicio de nulidad, ya que omitió toda la prueba rendida por su parte y, además, parafrasea la declaración del testigo Víctor Magna, en un punto que no dice relación con la litis. Dijo que acompañó 36 documentos, de los que se excluyeron los tres que menciona y que, respecto de la prueba testimonial de su parte, no se valoró los testimonios de Víctor Magna, Luisa Bugueño y Guillermo Campusano. En cuanto al primero señaló que el tribunal parafraseó lo atingente a la huelga, pero que nada dice con la litis: “Gustavo Tejada era mano derecha de la compañía en procesos de negociación el siempre realizaba tareas logísticas relacionados con las huelgas, en el 2023 hubo huelgas sindicato n1 y 2, gustavo tenía como jefe directo a Gustavo Diaz a cargo de servicios generales de los compradores y de bodega, Gustavo Diaz quedo como jefatura en el 2023 aproximadamente.” Transcribió parte de la declaración del testigo y afirmó que se omitió un pronunciamiento del contenido relevante del testimonio de Víctor Magna, que fueron las supuestas imputaciones de que Gustavo no es pareja de Loren Pérez, que sí fue denostado y tildado como ladrón por sus pares, que ha existido afectación a su honra, integridad, que no ha podido encontrar trabajo y tiene problemas económicos y está en tratamiento psicológico. Añadió que el Tribunal omitió el testimonio de Luisa Bugueño, quien reiteró que Gustavo no tiene una relación con Loren, que ella es proveedora de Molynor hace un año y que le arrienda un estacionamiento. Afirmó también que la sentencia no se hizo cargo de la prueba documental, ni respecto de la investigación de autos, ni la omisión de descargos de su representado, no existiendo prueba alguna que acredite una relación de pareja o sentimental con Loren Cruz, ni que ello sea un incumplimiento de las obligaciones del contrato. Agregó que la sentencia, en su considerando décimo séptimo sobre el despido injustificado, hizo referencia a la prueba que se relaciona con el despido del actor, omitiendo el completo análisis de la prueba de esta parte, la declaración de sus testigos, la declaración del absolvente, ni los documentos acompañados, en particular las declaraciones de los testigos Víctor Magna y Luisa Bugueño, dando cuenta que no existía una relación de pareja entre Gustavo Tejada y Loren Pérez, como la documental consistentes en carta de descargos, cotizaciones de “gazanias” (sic), la factura de empresa Helin, dando cuenta que no hubo utilización de recursos, como además corrobora el testigo de la contraria Gustavo Díaz, dando cuenta que la operación de diciembre de 2023 estaba justificada, cuyo debido análisis hab
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Mejillones y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 194-2025 (laboral) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. No firma la fiscal judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0597542-0, rol interno T-29-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 194-2025, por sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión de despido y la demanda por despido injustificado.
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