JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS C/ CARLOS RENE GARCIA GROSS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos investigados, la considerable cantidad de personas afectadas y el volumen de perjuicios patrimoniales involucrados, factores que incrementan el incentivo de elusión de la acción de la justicia y refuerzan la necesidad de asegurar eficazmente la sujeción del imputado al procedimiento. Séptimo: Que, ponderados en conjunto los antecedentes médicos acompañados, la conducta procesal previa del encausado, la naturaleza del proceso y la finalidad cautelar perseguida, esta Corte concluye que la medida de arresto domiciliario total mantiene actualmente su carácter de adecuada, idónea y proporcional, no vislumbrándose que la sustitución por simples obligaciones de firma y arraigo resulte suficiente para neutralizar el riesgo advertido, especialmente

Fundamentos

motivos para considerar la existencia de un riesgo cierto de fuga, tanto por la conducta previa del imputado en el proceso —sustracción prolongada a la acción de la justicia— como por las características de la causa, número de intervinientes y cuantía de los perjuicios involucrados. Cuarto: Que, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares menos intensas, incluido el arresto domiciliario, tienen por finalidad asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento y el cumplimiento de los fines del proceso, debiendo atenderse, para su imposición o mantención, a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Quinto: Que, aun cuando el informe pericial médico refiere la presencia de demencia moderada a severa de carácter crónico, dicho antecedente —tal como lo razonó acertadamente el tribunal a quo— fue obtenido para efectos vinculados a la imputabilidad penal (artículo 10 del Código Penal) y no desvirtúa, por sí solo, los antecedentes objetivos de conducta procesal previa desplegada por el imputado en esta causa, consistentes en su prolongada ausencia y ocultamiento, facilitados incluso por terceros, circunstancias que justifican razonablemente la estimación de un peligro de fuga real y concreto. Sexto: Que, tampoco se puede obviar, por esta Corte, la entidad de los hechos investigados, la considerable cantidad de personas afectadas y el volumen de perjuicios patrimoniales involucrados, factores que incrementan el incentivo de elusión de la acción de la justicia y refuerzan la necesidad de asegurar eficazmente la sujeción del imputado al procedimiento. Séptimo: Que, ponderados en conjunto los antecedentes médicos acompañados, la conducta procesal previa del encausado, la naturaleza del proceso y la finalidad cautelar perseguida, esta Corte concluye que la medida de arresto domiciliario total mantiene actualmente su carácter de adecuada, idónea y proporcional, no vislumbrándose que la sustitución por simples obligaciones de firma y arraigo resulte suficiente para neutralizar el riesgo advertido, especialmente considerando los hechos históricos de sustracción al procedimiento. Octavo: Que, en consecuencia, la decisión recurrida se ajusta a derecho, encuentra adecuado sustento fáctico y normativo y debe ser íntegramente confirmada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 36, 122, 139 y 155 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución de fecha 24 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado don Carlos René García Gross. Acordada la decisión precedente con el voto en contra del ministro, señor Alberto Amiot Rodríguez, quien fue de parecer de acoger el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primero: Que del informe pericial del Servicio Médico Legal de fecha 5 de diciembre de 2024 consta que el imputado presenta demencia moderada a severa, de carácter crónico, progresivo e irreversible, con graves limitaciones cognitivas que le impiden comprender la imputación, colaborar en su defensa, planificar conductas complejas o desplazarse de manera autónoma, configurándose una incapacidad sustancial para intervenir conscientemente en la dinámica procesal. Segundo: Que tales antecedentes permiten sostener razonablemente que no concurre riesgo de fuga alguno, pues la eventual sustracción a la acción de la justicia presupone una capacidad volitiva y organizativa que el propio peritaje descarta de manera categórica. El imputado carece de aptitud material para planificar u ejecutar una evasión, carece de control patrimonial efectivo y depende de terceros para su desplazamiento co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 6, 8 y 9: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos, oído y deliberado: Esta Corte sobre las alegaciones formuladas en estrados por los intervinientes, por decisión de mayoría, teniendo presente, el mérito de los antecedentes y, además: Primero: que, en causa RUC 2110019653-8, RIT 4426-2021, s

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