DARWIN CAMILO MAECHA PERALTA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cintia Cartagena Martínez, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6040-2024 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado DARWIN CAMILO MAECHA PERALTA, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, quien, mediante resolución de 17 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue acusado por dos delitos de robo con intimidación, manteniéndose ininterrumpidamente desde el día 29 de agosto de 2024 sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Acusa que las actuaciones del Tribunal de Garantía vulneran el derecho a un plazo razonable para ser juzgado, con dilaciones indebidas, que amenazan la seguridad individual del amparado, en particular su vida. Señala que el 17 de noviembre, en audiencia fijada para preparación de juicio oral, que fue diferida para el 13 de enero de 2026, la defensa del amparado solicitó al Tribunal de Garantía de Arica que habilite audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, lo que fue resuelto, indicando, mediando una reposición como fecha el 26 de diciembre de 2025, debiendo a su juicio ser agendada con urgencia y preferencia, dado el tiempo transcurrido. Citando sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pide que se reestablezca el imperio del derecho, ordenándose que el Tribunal de Garantía de Arica fije en el más breve plazo posible una audiencia en la cual se discuta la revisión de la medida cautelar de Prisión Preventiva. Informa la Jueza de garantía recurrida y expone que el amparado fue formalizado el 29 de agosto de 2024 por un delito de robo
Fundamentos
considerando que la defensa no arguye ningún nuevo antecedente en su fundamentación, toda vez que en esta, en lo pertinente solo indica la cita del 144 del Código Procesal Penal. En consecuencia, no vislumbra viso de arbitrariedad o ilegalidad que vulnere, sin respeto a la Constitución o las leyes, la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que justifique el ejercicio de la acción constitucional impetrada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 26 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza recurrida, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente. CUARTO: Que, refuerza lo anterior lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal que señala que, para el caso que la defensa solicite la revocación de la prisión preventiva, petición que resulta de mayor intensidad que el agendamiento cuestionado, el tribunal puede proceder de oficio, rechazándola de plano o citando a una audiencia para abrir debate sobre su subsistencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de amparo se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de DARWIN CAMILO MAECHA PERALTA en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin perjuicio de que el Tribunal pueda efectuar una revisión próxima respecto de los agendamientos en esta materia. Acordado el rechazo del recurso por parte del fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, con declaración de que el Tribunal procurará fijar audiencia de revisión de la medida cautelar lo más próximo posible en el tiempo, sin dilaciones. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 529-2025-Amparo. En Arica, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Cintia Cartagena Martínez, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6040-2024 de Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado DARWIN CAMILO MAECHA PERALTA, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, y dedujo recurso de Amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica
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