SIN INFORMACION

VERGARA/CONTRALORÍA GENERAL DE LOS LAGOS GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Washington Besamber Vergara Navarrete, Concejal de la comuna de Lampa, quien interpone recurso de reclamación contra la Resolución de la Contraloría General de la República (CGR) N° PD 00038 del 29 de octubre de 2024, la cual rechaza recurso de reposición interpuesto en la Resolución exenta N° PD00177, del 12 de febrero de 2024, por la cual se aprueba procedimiento sancionatorio seguido en contra del recurrente y le aplica una multa de 10 UTM. Menciona que el recurrente fue denunciado ante la II Contraloría General Metropolitana de Santiago mediante las solicitudes N° W033751/2022 del 2 de diciembre de 2022 y N° W005188/2023 del 21 de febrero de 2023, por una eventual infracción a la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios. Expresa que la denuncia consistía en la supuesta "omisión" de publicar en los Registros de Agenda Pública información sobre viajes, donativos y reuniones desde el año 2021 por parte de ciertas autoridades de la Ilustre Municipalidad de Lampa. Indica que la CGR, con fecha 30 de junio de 2023, instruye un procedimiento sancionatorio mediante el Exento N.° PD00499 contra él y otros concejales, tras verificar la ausencia de información en los registros de la plataforma de Agenda Pública de Sujetos Pasivos respecto a un viaje a Osorno para el "Encuentro Nacional de Concejales y Concejalas de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM)". El recurrente corrobora este hecho, sin perjuicio de que, con fecha ex post, registró el viaje imputado en la Plataforma Ley del Lobby de la Municipalidad de Lampa, donde se detalla el viaje a Osorno entre el 7 y 10 de noviembre de 2022. Refiere que con fecha 12 de febrero de 2024, mediante el Exento N.° PD00177, se aprueba el procedimiento sancionatorio y se aplica una sanción de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Asevera que, a pesar de no haber registrado el viaje en su momento por tratars

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, no comparte la sanción aplicada por la CGR al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N.° 20.730, relacionado con el artículo 14 sobre la responsabilidad y el artículo 17. Expresa que el artículo 17 establece que los concejales que incurran en alguna de las infracciones de los artículos 15 y 16 serán sancionados por la CGR. El artículo 15 establece que, si un sujeto pasivo no informa o registra lo señalado en el artículo 8 dentro del plazo, la CGR propondrá una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asegura que lo anterior no concurre en el caso del recurrente, ya que se aplica el artículo 6 y no el 8 de la Ley del Lobby. Alega que fallar sancionando cuando el legislador expuso excepciones es corromper la disposición soberana de un órgano republicano. Refiere el recurrente que el artículo 15, inciso tercero de la Ley del Lobby, dispone que "la resolución que imponga la sanción estará sujeta al trámite de toma de razón", sin embargo, alega que esta situación no acontece en el Exento N.° PD00177 donde se le sanciona, lo que enuncia como un vicio en el procedimiento sancionatorio, sin dejar de hacer énfasis en que la actuación materializada por su parte se encuentra exenta de registro. Finaliza solicitando se acoja el recurso y que la Resolución exenta N° PD00177, del 12 de febrero de 2024, sea revocada y dejada sin efecto, decretando en su lugar que no se le sanciona al pago de 10 UTM. Segundo: Que, evacuando informe, la Contraloría General de la República solicita el rechazo del reclamo, con costas. Indica que el procedimiento administrativo especial se originó por denuncias (N° W033751/2022 y N° W005188/2023) que reportaron una eventual infracción a la Ley N° 20.730 por la Municipalidad de Lampa, específicamente por la no publicación de información referente a viajes, donaciones y reuniones de concejales en los registros de agenda pública desde el año 2021. La CGR instruyó un procedimiento administrativo (Resolución exenta N° PD00499, de 30 de junio de 2023), en el que se formularon cargos a varios concejales, incluyendo al recurrente, don Washington Besamber Vergara Navarrete. Señala que el cargo único notificado al recurrente el 29 de septiembre de 2023, fue por no haber dado oportuno cumplimiento a su obligación de registrar en la agenda pública, el viaje efectuado del 6 al 10 de noviembre de 2021, a la ciudad de Osorno, para asistir al "Encuentro Nacional de Concejales y Concejalas realizado por la Asociación Chilena de Municipalidades". La omisión del registro de este viaje, realizado en ejercicio de sus funciones, constituye una infracción a los artículos 4° numeral 1), 7°, 8° numeral 2), 9°, 15 y 17, todos de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en conjunto con los artículos 9° y 14, ambos del Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 15, 17 y 18 de la Ley N°20.730, la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo, y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por don Washington Besamber Vergara Navarrete en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Contencioso Administrativo 528-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Washington Besamber Vergara Navarrete, Concejal de la comuna de Lampa, quien interpone recurso de reclamación contra la Resolución de la Contraloría General de la República (CGR) N° PD 00038 del 29 de octubre de 2024, la cual rechaza recurso de reposición interpuesto en la Resoluci

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