SIN INFORMACION

JOSE ERNESTO GOLDE RODRIGUEZ /CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO Y OTROS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mariana Santibáñez Sandoval, quien interpone recurso de amparo en favor de José Golde Rodríguez, señala que el amparado es reo condenado por el 3°, 4° y 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio. Sostiene que su pareja requiere traslado de penal de forma urgente, ya que su vida corre peligro y también se repite esta misma situación en toda unidad penal de la quinta región. Refiere que, los

Fundamentos

motivos se configuran por ser mozo de la guardia interna y pasar gran parte del día con funcionarios de gendarmería a los cuales debe atender y por su buena convivencia con gendarmería, los demás internos del penal lo tildan de sapo, por lo anterior le gritan e el día y en la noche lo maltratan. Agrega, que internos de mayor jerarquía pagan sumas de dinero y droga, para que acaben con su vida. Sostienen estar desesperada y, además, tienen una hija que tiene 5 años. Señala que, el amparado ha querido cumplir pronto su condena para volver a su casa, destaca que tiene 7 bimestres de muy buena conducta, terminó enseñanza media, aprobó varios cursos del SENCE y actualmente se desempeña como mozo de guardia interna, también está en proceso la impugnación de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Finaliza solicitando sea traslado a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1. A folio 4, evacua traslado Pamela Muñoz Canales, en calidad de Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Expone los antecedentes jurisdiccionales respecto de la situación del interno. En primer término, informa que ante el Tribunal de Garantía a su cargo se substanció la causa RIT 4269-2023, en la cual, el 4 de abril de 2024, se condenó a José Ernesto Golde Rodríguez a una pena de 365 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, con cumplimiento efectivo y abono de un día. Asimismo, da cuenta que se tramitó la causa RIT 404-2011 ante el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, donde el 1 de septiembre de 2012 se condenó al mismo interno a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de incendio consumado, con cumplimiento efectivo y sin abonos. Finalmente, adjuntando copias de las sentencias respectivas. A folio 11, informa Gendarmería de Chile. Precisa que el interno se encuentra cumpliendo dos condenas privativas de libertad. La primera, impuesta por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4269-2023, RUC 2301008689-2, por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal, con una pena de 365 días. La segunda condena fue dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta en causa RIT 159-2012 (originalmente RIT 404-2011 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago), RUC 1000458725-7, por el delito de incendio, con una pena de 1.588 días. La fecha de inicio del cumplimiento de condena se fijó el 18 de enero de 2024, con fecha de término proyectada para el 22 de mayo de 2029, según cómputos aprobados mediante providencia N°2355 de 5 de septiembre de 2025 de la Dirección Regional de Valparaíso. Además, sostiene que es una facultad discrecional de Gendarmería de Chile determinar el establecimiento penitenciario en que los condenados deben cumplir sus penas, conforme al numeral 12 del artículo 6° de su Ley Orgánica Institucional, facultad delegada al Subdirector Operativo mediante Resolución Exenta N°7.297 del 12 de agosto de 2013. En ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, la acción de amparo interpuesta en favor de José Golde Rodríguez, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto, se dispone su traslado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado hasta que se concrete el traslado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4348-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mariana Santibáñez Sandoval, quien interpone recurso de amparo en favor de José Golde Rodríguez, señala que el amparado es reo condenado por el 3°, 4° y 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio. Sostiene que su parej

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica