LANDIE VOLTAIRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Camila Constanza Araya Larrucea y Karina Belén Jorquera Carreño, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Landie Voltaire, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25036432 de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días y prohíbe su ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en 2018, manteniendo residencia regular hasta la solicitud de su permanencia definitiva en noviembre de 2023. Señala que la resolución impugnada se fundamenta en la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado. Explica que, ante la dificultad de obtener dicho documento por la crisis en Haití y la urgencia del trámite, la amparada contactó a un gestor en las afueras de las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones en Valparaíso, quien le cobró $150.000 y le entregó el documento, sin que ella supiera de su falsedad hasta el rechazo de su visa. Sostiene que actuó de buena fe y que fue víctima de una estafa, hecho que denunció ante la Fiscalía bajo el RUC 2501105685-K. Argumenta que la medida es desproporcionada y carece de razonabilidad, dado que la amparada tiene más de 7 años en el país, arraigo laboral con contrato indefinido y conducta anterior irreprochable. Alega que la autoridad no ponderó estas circunstancias ni la crisis humanitaria de su país de origen, vulnerando el derecho a un procedimiento racional y justo. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare ilegal la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°25036432 y se deje sin efecto el acto administrativo, ordenando a la autoridad resolver conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Piza
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25036432 de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país y prohibió su ingreso por 5 años, acto que se estima ilegal por no considerar la buena fe de la amparada al haber sido víctima de estafa por un tercero, ni su arraigo en el país. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la autoridad resolver conforme a derecho. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues la amparada presentó un documento adulterado, causal obligatoria de rechazo según el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, hecho que fue notificado previamente para descargos sin que fuera desvirtuado. Quinto: Que, se tuvo a la vista el Rol Amparo N°145-2025 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, causa en la cual se impugnó la misma Resolución Exenta N°25036432 que constituye el objeto de la presente acción de amparo. En dicha causa, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema el 11 de marzo de 2025, se rechazó la acción al establecerse que la resolución administrativa fue dictada por el órgano competente, con estricto respeto al procedimiento legal prescrito y expresando adecuadamente los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión. Además, se consideró que la medida se encontraba amparada en las disposiciones de los artículos 88 N°3 y 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, normativa que establece que, rechazada una solicitud de permanencia definitiva por las causales señaladas en la ley, el órgano administrativo debe necesariamente disponer el abandono del territorio nacional del extranjero y su prohibición de ingreso al país, tal como efectivamente ocurrió en la especie. Sexto: Que, habiéndose ya emitido un pronunciamiento jurisdiccional sobre la legalidad del acto administrativo cuestionado, sin que se a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Landie Voltaire en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4766-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Camila Constanza Araya Larrucea y Karina Belén Jorquera Carreño, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Landie Voltaire, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25036432 de
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