SÁNCHEZ OYANEDEL JOSÉ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Luis Sánchez Oyanedel, chileno, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la exclusión del amparado del proceso de postulación a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, sin haber sido entrevistado ni evaluado psicosocialmente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, condenado en la causa RIT 62-2016 del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, cumple con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio, incluyendo el tiempo mínimo, escolaridad y actividad laboral. Señala que, el actor ha observado "muy buena" conducta en los tres bimestres anteriores a la fecha. Argumenta que, la omisión de postulación y la falta de realización del informe psicosocial carecen de fundamento, resultando en una decisión arbitraria. Sostiene que las modificaciones al Decreto Ley N°321, que exigen requisitos adicionales o más estrictos, son posteriores a la condena del amparado y no deben aplicarse retroactivamente en su perjuicio, invocando el principio pro reo y la irretroactividad de la ley penal desfavorable garantizada constitucionalmente. Agrega que el amparado ha sufrido agresiones graves dentro del penal, lo que amerita un análisis humanitario de su situación. Concluye solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se decrete la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado. A folio 8, evacúa informe Juan Medina Medina, Teniente Coronel, en calidad de Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado no fue propuesto al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025 debido a que no cumple con los requ
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de Gendarmería de Chile de postular al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2025 y la consiguiente falta de pronunciamiento de la Comisión respectiva, acto que se estima ilegal por aplicarse retroactivamente exigencias conductuales más gravosas y no considerar el cumplimiento de los requisitos objetivos bajo la normativa anterior. Por lo anterior, solicita que se decrete la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado. Tercero: Que, Gendarmería de Chile informa, en síntesis, que el interno no fue postulado por no cumplir el requisito de conducta intachable exigido por la ley vigente, esto es, seis bimestres con nota "muy buena", registrando mala conducta reciente. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional informa que el amparado no figuró en la nómina de postulantes sometidos a su revisión en el periodo correspondiente. Cuarto: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente que el artículo 3 inciso tercero parte final del Decreto Ley N°321 (modificado por la Ley 21.627) dispone que las personas condenadas por los delitos que se indican, entre ellos robo con intimidación, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena; señalando expresamente "Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación". A su turno, el artículo 9 de la norma en estudio, prevé que para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Quinto: Que, en la especie, el amparado fue condenado por delitos de robo con intimidación en causa RIT 62-2016, ilícitos que se encuentran efectivamente incluidos en el artículo 436 del Código Penal, mencionado en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321. Además, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile el amparado registra únicamente 5 bimestres de muy buena conducta anteriores a su postulación, toda vez que en el bimestre septiembre-octubre de 2024 registra conducta buena. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, en el presente caso el amparado no cumple con los bimestres necesarios para postular al beneficio de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Luis Sánchez Oyanedel en contra de la Comisión de Libertad Condicional y el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4569-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Luis Sánchez Oyanedel, chileno, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la exclusió
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