SIN INFORMACION

GOLDE RODRÍGUEZ JOSE ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de José Ernesto Golde Rodríguez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°965-2025 de 6 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago al saldo de pena de 1588 días y 365 días por robo en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 18 de enero de 2024 y con fecha de término el 22 de mayo de 2029. Sostiene que el interno cumple con el tiempo mínimo de postulación y mantiene una conducta "Muy Buena" invariable, cumpliendo así con los requisitos del Decreto Ley 321 y la Ley 21.124. Argumenta que la recurrida rechazó la postulación basándose en un supuesto incumplimiento del tiempo mínimo, lo cual califica de ilegal dado que, a su juicio, dichos requisitos se cumplen. Agrega que, si bien el informe psicosocial no es vinculante, éste no establece el real avance en el proceso de resocialización ni cumple con señalar datos técnicos contrastables. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución emanada por la Comisión y se disponga en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que los antecedentes dan cuenta del incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley N°321 para postular al beneficio de libertad condicional. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°965-2025 de 6 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, el citado artículo 5° en su inciso 1° dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.”. Cuarto: Que, para rechazar la postulación del amparado, la comisión se limitó a indicar que éste no cumplía con el tiempo mínimo de condena necesario al efecto, no explicitando las razones que desvirtuaron los cálculos efectuados por Gendarmería de Chile que decidió postularlo, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de José Ernesto Golde Rodríguez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N°965-2025 de 6 de octubre de 2025, que rechazó su postulación y se ordena a la recurrida efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y pronunciarse fundadamente respecto de la solicitud del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4490-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de José Ernesto Golde Rodríguez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°965-2025 de 6 de

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