RIQUELME CASTAÑEDA LUIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Humberto Riquelme Castañeda, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°975-2025 de 6 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en las cosas, iniciando su cumplimiento el 13 de mayo de 2023 y con fecha de término para el 15 de mayo de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el 14 de septiembre de 2025. Señala que, el interno registra una conducta "Muy Buena" que se ha mantenido invariable, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley N°321 y la Ley 21.124. Argumenta que, no obstante, el cumplimiento de los requisitos objetivos, la recurrida rechazó la postulación basándose en que los antecedentes resultan desfavorables para un cumplimiento en libertad, aludiendo a la falta de beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Sostiene que, esta decisión es ilegal y arbitraria, pues dichos requisitos adicionales no deberían impedir el otorgamiento del beneficio, y que el informe psicosocial, si bien no es vinculante, no establece datos técnicos suficientes para desvirtuar su proceso de reinserción. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional y se disponga en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libert
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que se verificó un incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley N°321 para postular al beneficio. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°975-2025 de 6 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, el citado artículo 5° en su inciso 1° dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.” Cuarto: Que, para rechazar la postulación del amparado, la comisión se limitó a indicar que éste no cumplía con el tiempo mínimo de condena necesario al efecto, no explicitando las razones que desvirtuaron los cálculos efectuados por Gendarmería de Chile que decidió postularlo, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Luis Humberto Riquelme Castañeda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N°975-2025 de 6 de octubre de 2025, que rechazó su postulación y se ordena a la recurrida efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y pronunciarse fundadamente respecto de la solicitud del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4486-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Humberto Riquelme Castañeda, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°975-2025 de 6
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