SIN INFORMACION

BAUTISTA ESPINOZA ORLANDO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Orlando Bautista Espinoza, de nacionalidad boliviana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1242-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una condena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo y 169 días de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, iniciando su cumplimiento el 24 de junio de 2021, teniendo previsto el término para el día 11 de diciembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 15 de febrero de 2025, restándole 375 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y un plan individual que se inicia en febrero de este año sin lograr disminución en el riesgo de reincidencia. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1242-2025 de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Orlando Bautista Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia alto, se encuentra en un estadio motivacional precontemplativo y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. En este sentido, los antecedentes técnicos dan cuenta de que el interno presenta una baja capacidad de problematización y análisis funcional de los delitos cometidos, tendiendo a externalizar su responsabilidad penal y sin lograr visualizar el daño causado a terceros. Además, se observan distorsiones cognitivas y una actitud desfavorable hacia las normas, con antecedentes de asociación al crimen organizado en su país de origen. Si bien su participación en la intervención es adecuada, se califica como instrumental para la obtención de beneficios. Por tanto, el informe técnico sugiere que el amparado continúe su intervención en el sistema cerrado para trabajar la identificación y ruptura de vínculos con pares antisociales y la reducción de

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Orlando Bautista Espinoza, de nacionalidad boliviana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N

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