SIN INFORMACION

CIFUENTES ORELLANA FELIPE ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Felipe Andrés Cifuentes Orellana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1253-2025 de 8 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condenas de siete años de presidio mayor en grado mínimo como autor de delitos de robo con intimidación y robo con violencia; tres años y un mes de presidio menor en grado máximo por robo con intimidación; y cien días de presidio menor en grado mínimo por robo de vehículo motorizado, todas las cuales cumple actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. El cumplimiento de su condena inició el 22 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término el 2 de junio de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 19 de diciembre de 2024, restándole 914 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con un compromiso delictual medio, presenta diversos factores de riesgo críticos pendientes de intervención en pares criminógenos, actitud pro criminal y patrón antisocial, sin contar con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en el medio libre. La referida decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Magistrado Sr. Fernando Vergara Racapé, quienes estuvieron por conceder el beneficio al considerar los avances en la disminución del riesgo y la conciencia del delito. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1253-2025 de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Felipe Andrés Cifuentes Orellana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia medio, encontrándose en estado de preparación para el cambio, sin contar con beneficios intrapenitenciarios vigentes. A pesar de la reducción del riesgo general, el instrumento advierte que persisten factores criminógenos activos, tales como la vinculación con pares de orientación pro criminal y una actitud que favorece la transgresión de normas, sumado a una deficiencia en el autocontrol y una conciencia del daño causado que permanece parcial. Por lo anterior, el informe técnico sugiere reducir el riesgo asociado a pares antisociales, fortalecer habilidades de autocontrol y desarrollar una conciencia pro social antes de un eventual egreso, por lo que no se encontraría cumplida la exigencia contenida en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Felipe Andrés Cifuentes Orellana, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1253-2025

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