1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARTA OSSA GARRIDO CON COMERCIAL E INDUSTRIAL TECNO INOX LIMITADA

Rol

162880-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-566-2022, caratulado “Marta Ossa Garrido con Comercial e Industrial Tecno Inox Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1570 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia considera la acreditación de pago de tres períodos consecutivos de renta para presumir los anteriores, presunción que no resultaba aplicable porque uno de esos pagos no es íntegro. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1570 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia considera la acreditación de pago de tres períodos consecutivos de renta para presumir los anteriores, presunción que no resultaba aplicable porque uno de esos pagos no es íntegro. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-566-2022, caratulado “Marta Ossa Garrido con Comercial e Industrial Tecno Inox Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e

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