EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A./ICE CREAM SPA LTE
Rol
167606-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6885-2021, caratulado “Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. con Ice Cream SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1545, 1560 y 1562 del Código Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia desconoce la voluntad de las partes, quienes pactaron que el arrendador quedaba exento de responsabilidad, entre otras situaciones, en caso de incendio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, g
Fallo
fallo de primer grado de tres de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1545, 1560 y 1562 del Código Civil, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia desconoce la voluntad de las partes, quienes pactaron que el arrendador quedaba exento de responsabilidad, entre otras situaciones, en caso de incendio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6885-2021, caratulado “Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. con Ice Cream SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
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