22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATAMALA/ACOGER SANTIAGO FUTURO S.A. - (ACUM. I.C. N°11395-23 Y 5369-24) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones de treinta de enero y cinco de julio, ambas de dos mil veintitrés y la sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictadas por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, no comparte los

Fundamentos

motivos décimo segundo y décimo tercero del

Fallo

fallo que se revisa, porque al establecerse en el artículo 2520 del Código Civil, que transcurridos 10 años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en su opinión, debe entenderse que ya no tiene aplicación la causa de suspensión, aunque el menor siga siéndolo. Como consecuencia del cese de la suspensión, correspondería ahora iniciar el cómputo del plazo de prescripción de la acción de que se trata. Entiende que, de otro modo, se dejaría sin aplicación efectiva dicha institución. No obstante lo señalado, la previniente considera que siendo la suspensión un mecanismo de protección de los menores de edad que carecen de madurez suficiente para dimensionar la trascendencia de ejercer una acción civil, debe tenerse presente que en fecha anterior, la actual demandante -representada por su madre igual que ahora-, ya compareció ejerciendo la misma acción de autos el 26 de enero de 2016, de modo que ha desaparecido la necesidad de protección de la institución en análisis; y sin que la declaración de abandono permita hacer desaparecer el efecto propio de tal comparecencia, precisamente porque en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil se indica que no se extinguen las acciones de las partes por el abandono, razonamiento que lleva a la discrepante a concluir que desde entonces transcurrió íntegro el plazo de 5 años por lo que, de igual modo, estuvo por desestimar la excepción de prescripción. Regístrese y devuélvase. N°2600-2023 (Acumulada N°11395-2023 y 5369-20

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Samuel Buzeta y don Ricardo Garrido por y contra el recurso, por el tiempo de 25 y 20 minutos respectivamente. Santiago, 2 de diciembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°31 y 32: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conform

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