VELÁSQUEZ BARRIENTOS RENE ORLANDO/AGENCIAS CHOAPA SA
Rol
170319-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios en contrato de subarrendamiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3485-2020, caratulado “Velásquez Barrientos, René Orlando con Agencias Choapa S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de once de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 3, incisos primero y segundo, Ley Nº 18.101, 1547, 1552, 1553, 1556, 1558, 1930 del Código Civil y 19 números 5, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia valida la terminación del contrato en una forma que no fue la pactada y se refiere latamente a la acreditación de la existencia y entidad de sus perjuicios durante el procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de subarrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las demás pertinentes de la Ley Nº 18.101, espec
Fallo
fallo de primer grado de once de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 3, incisos primero y segundo, Ley Nº 18.101, 1547, 1552, 1553, 1556, 1558, 1930 del Código Civil y 19 números 5, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, al rechazar su demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia valida la terminación del contrato en una forma que no fue la pactada y se refiere latamente a la acreditación de la existencia y entidad de sus perjuicios durante el procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de subarrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las demás pertinentes de la Ley Nº 18.101, específicamente el artículo 22, que se refi
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios en contrato de subarrendamiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3485-2020, caratulado “Velásquez Barrientos, René Orlando con Agencias Choapa S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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