SIN INFORMACION

ZÚÑIGA ESTAY JORGE ERNESTO / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Ernesto Zuñiga Estay, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues se basa en una comunicación genérica y carente de fundamentos específicos que justifiquen la procedencia y razonabilidad del aumento del 3,7% en el precio base de su plan de salud. Sostiene que, ante este reajuste, el afiliado sólo tiene tres opciones: mantener el plan actual de salud con el nuevo precio, cambiar su plan de salud por uno alternativo, o poner término al contrato de salud. Asimismo, manifiesta que si bien la recurrida cita la normativa legal que la habilitaría a implementar tales alzas, lo cierto es que no se fundamenta con claridad en ella los motivos por los cuales esta procede, señala razones genéricas y no justificadas sin explicar el porqué de dicha alza. Refiere que la carta de adecuación señala información de cada una de las variables que justificaría el alza aplicada, correspondientes a i) Variación anual del gasto por persona beneficiaria; ii) Variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; iii) Variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral; iv) Mayor costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones, y v) Variación anual del costo operacional. Ahora bien, respecto de cada una de las tres primeras variables, justifica el alza con cuadros, cifras y datos, que aparentemente evidencian el aumento que pretende aplicar la recurrida al precio base del plan para el presente año, sin embargo, con respecto a las medidas de contención de costos, las describe sin expresar de qué modo y magnitud éstas han impactado de manera efectiva y suficiente, a fin de que éstos no sean traspasados a los afiliados. De lo narrado, concluye que el grado de exigibilidad al que se le obliga a la recurrida con respecto a la información y justificación de sus actos, es de un nivel estricto e implica que los resultados de dicha información no sólo sean razonables y justificados, sino a todas luces comprensibles para sus afiliados y afiliadas de tal modo que, no sea necesaria ninguna otra aclaración o explicación más que la informada por la ISAPRE para que la comunicación se satisfaga. Así, la información aportada por la recurrida no es suficiente para dar cuenta del cumplimiento estricto del artículo 198 del DFL Nº1 del Ministerio de Salud, y de la senda jurisprudencia de la Corte Suprema, más aún cuando las reformas introducidas por la Ley 21.647, han ido en exclusivo beneficio de estas instituciones y en perjuicio directo de las personas afiliadas al sistema de salud privado, generando mayor incertidumbre en la ciudadanía. Citadas las normas constitucionales pertinentes, solicita tener por interpuesta la acción de protección en contra de la Isapre recurrida, y que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud el cual se encuentra expresado en UF; además, la restitución, en dinero, de

Fallo

por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria; d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el Arancel Fonasa MLE; y e) Porcentaje de variación anual del costo operacional; los que detalla en particular para el caso de su representada. Finalmente, arguye que la decisión de la Isapre de adecuar el precio base del plan de salud no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que dicho ajuste, al no superar el porcentaje fijado técnicamente por la Superintendencia de Salud, se entiende justificado para todos los efectos legales, ya que se ha hecho con un estricto apego a la ley y la normativa que rige la materia. De esta forma, el alza comunicada es la consecuencia de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, tornando la misma en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral, conforme dan cuenta las explicaciones técnicas de la Resolución Exenta individualizada. TERCERO: Que, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la adecuación del precio base de su plan de salud, por estimar que carece de la debida justificación. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del r

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/crm Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Jorge Ernesto Zuñiga Estay, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al

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