ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON BODEGAS CASA DE MAULE LIMITADA
Rol
P-990-2009
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el primer otrosí de escrito de fecha 22 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta con fecha 27 de marzo de 2013, en donde se dictó el mandamiento de ejecución y embargo. Por lo anterior, sostiene que como se puede apreciar han transcurrido largamente el plazo señalado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para que declare al abandono de procedimiento. Por ello, la parte ejecutada pide al tribunal acceder a lo solicitado, esto es, declare el abandono de la presente causa. Segundo: Que conferido el traslado al ejecutante con fecha 27 de noviembre de 2023, con esta fecha se tuvo por evacuado el mismo en su rebeldía. Tercero: Que lo primero a indicar es que la institución del abandono del procedimiento, acorde al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá ser solicitado por el demandado, durante todo el juicio. Así, la exigencia formal es que ante la supuesta inactividad procesal de la causa, la primera actuación a realizar por el demandado es alegar el abandono del procedimiento. Luego en autos, la primera actuación del demandado fue pedir el desarchivo de la causa, y posterior a ello, el abandono del procedimiento, generando que el abandono del procedimiento no es la primera actuación del demandado, lo que es suficiente para rechazar la incidencia. En efecto, para tales fines, aun estando la causa desarchivada, lo primero a pedir es el abandono del procedimiento, y en el mismo escrito, pero en un otrosí posterior, pedir el desarchivo. Por ello, por una cuestión de forma, hay mérito para rechazar el abandono del procedimiento pedido. Cuarto: Que sin perjuicio de ello, un motivo de fondo para el rechaza de la incidencia dice relación con que guarda relación con que el ejecutado se apoya en la incidencia conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. No obstante ello, el artículo
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada en el primer otrosí de escrito de 22 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas el ejecutado por cuanto el ejecutante no evacuo el traslado ni pidió condena en costas. III.- Que atendido a que el ejecutado comparece a este juicio, otorgando patrocinio y poder al abogado que lo representa con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando que tiene conocimiento de la causa y su estado procesal, téngasele por notificado con esta fecha de la demanda de autos y la resolución que la provee con esta fecha, y téngasele por notificado del mandamiento de ejecución y embargo de 27 de marzo de 2013, y por requerido de pago con esta fecha para todos los efectos legales. Notifíquese a las partes que hubieran indicado correo electrónico por esa vía, y a quien no ha indicado forma de notificación, por el estado diario del tribunal. RIT: P-990-2009 RUC: 09-3-0099541-9 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LXGXXJDXFTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LXGXXJDXFTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-
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Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el primer otrosí de escrito de fecha 22 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta con fecha 27 de marzo de 2013, en donde se dictó el mandamiento de ejecución y embargo. Por lo anterior, sostiene que como se pued
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