CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES HIDALGO E HIDALGO LTDA. CON FARMACIA FARMA VIDA SPA
Rol
273-2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-539-2022, caratulado “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Hidalgo e Hidalgo Ltda. con Farmacia Farma Vida SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de trece de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1560, 1562 y 1566 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia desconoce la voluntad de las partes al privar de valor a la cláusula contractual que contiene la facultad del arrendador de renunciar la vigencia del contrato, anticipada y unilateralmente, avisando con sesenta días de anticipación a la fecha de expiración anunciada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al pre
Fallo
fallo de primer grado de catorce de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1560, 1562 y 1566 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que la sentencia desconoce la voluntad de las partes al privar de valor a la cláusula contractual que contiene la facultad del arrendador de renunciar la vigencia del contrato, anticipada y unilateralmente, avisando con sesenta días de anticipación a la fecha de expiración anunciada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915 y siguientes del Código de Civil, que regulan precisamente el contrato de arrendamiento, y las normas pertinentes de la Ley Nº 18.101, las que debieran ser analizadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un va
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-539-2022, caratulado “Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Hidalgo e Hidalgo Ltda. con Farmacia Farma Vida SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad
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