SIN INFORMACION

MARTINEZ ROMERO YOENDRY JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Yoendry José Martínez Romero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100267550 de 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Actuación que considera ilegal, ya que fue adoptada sin considerar que el amparado fue víctima de un fraude al obtener un certificado de antecedentes penales con apostilla adulterada, sin ponderar su arraigo laboral y familiar con su hija de 2 años de nacionalidad chilena, y sin garantizar el debido proceso ni el interés superior del niño, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene una nueva revisión documental conforme a derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, los recurrentes exponen que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario, cumpliendo con los requisitos legales y remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria con el propósito de establecerse y continuar su proyecto de vida. Con fecha 18 de noviembre de 2025, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100267550, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone la orden de abandono, fundamentando dicha decisión en que la persona extranjera no cumple con los requisitos para residir en el país, toda vez que registra antecedentes negati

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal. Sin embargo, los recurrentes explican que el certificado presentado inicialmente contiene un error material que fue advertido por el abogado patrocinante al analizar el proceso de residencia finalizado. Específicamente, la apostilla que acompañaba al certificado de antecedentes contenía un código QR que dirigía a una página no oficial del Estado venezolano. Enfatizan que el amparado nunca ha podido obtener directamente desde la página web venezolana el documento de certificado de antecedentes penales, accediendo a ello única y exclusivamente a través de gestores que prestan un servicio de baja calidad, lo que significó ser engañado y obtener un documento no fidedigno. Sostienen que el amparado tenía confianza legítima en el encargo de sus asuntos a un gestor venezolano y, en consecuencia, no advirtió el error en la apostilla del documento sino previo a la interposición del recurso. Adicionalmente, los recurrentes destacan que la amparada cuenta con arraigo laboral significativo, habiendo desarrollado actividades lícitas remuneradas desde su ingreso al territorio nacional, lo que consta en contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Asimismo, enfatizan el arraigo familiar del amparado, constituido por su hija Oriana Zoé Martínez Rangel, de 2 años de edad, cédula de identidad N° 28.040.900-6, siendo la orden de abandono una medida que no considera el arraigo laboral, social y familiar del amparado en Chile. Argumentan que la decisión no afecta únicamente la esfera de protección del amparado, toda vez que su hija de 2 años de edad está actualmente afectada en sus derechos inherentes como sujeto de protección especial, vulnerándose el interés superior del niño, cuestión que claramente no fue considerada por el servicio recurrido. Los recurrentes argumentan que la Resolución Exenta N° 2500100267550 es ilegal y arbitraria, toda vez que señala que el amparado no ha remitido la documentación requerida, específicamente el certificado de antecedentes penales totalmente tramitado y apostillado, sin considerar que dicho documento jamás fue solicitado por la autoridad y que el amparado adjuntó certificado válido y actualizado. Sostienen que una resolución que ordena el abandono del país debe venir dada por exigencias mínimas como la razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, criterio reiterado por la jurisprudencia del máximo tribunal de la república. Asimismo, los recurrentes argumentan que la autoridad recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia al imputar al amparado antecedentes negativos en Chile sin que medie un proceso previo legalmente tramitado. Sostienen que la recurrida, desconociendo este principio consagrado en el artículo 4 del Código Procesal Penal, asume facultades que no le corresponden, toda vez que el titular de la acción penal p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100267550 de fecha 18 de noviembre de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros; 2) Resolución Exenta N° 2500100267550 de fecha 18 de noviembre de 2025; 3) Certificado de antecedentes penales con apostilla adulterada; 4) Comprobantes de solicitudes de antecedentes penales venezolanos; 5) Contrato de trabajo; 6) Certificado de antigüedad laboral; 7) Certificado de cotizaciones AFP; 8) Cédula de identidad del vínculo familiar; 9) Certificado de nacimiento de vínculo familiar; y 10) Certificado de antecedentes Chile. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso de amparo interpuesto, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el recurrente, de nacionalidad haitiana, solicitó residencia temporal mediante la plataforma "Simple" el 15 de junio de 2023, solicitud identificada con el número 65805546. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica N° 56549028 de 9 de abril de 2024, se le requirió completar documentación faltante, espec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Yoendry José Martínez Romero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100267550 de 18 de noviembre de

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