ESPINOZA CONCHA ALEX/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, interponiendo acción de protección en favor de Alex Orlando Espinoza Concha, cédula nacional de identidad N°10.884.366-7, conductor de buses, domiciliado en Pedro Antonio Olivares Pinto N°540, comuna de Coquimbo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada por Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, domiciliada en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica N°22064170-8, extendida por un total de 21 días a contar del 16 de agosto de 2025, por reposo no justificado, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Magna. Expone que, el 5 de febrero de 2025 falleció su madre, Gladys Concha Gutiérrez, en la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital de Coquimbo, evento que marcó el inicio de una etapa difícil que afectó profundamente su bienestar emocional y su salud mental. Señala que el 20 de febrero de 2025, el psicólogo clínico de la Unidad de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital de San Pablo de Coquimbo, Javier Latorre Nanjarí, lo evaluó psicológicamente, certificando que no se encontraba en condiciones psicológicas y emocionales para desempeñar actividades laborales como conductor de buses, por el riesgo que implicaba para él y sus transportados. Posteriormente, el 26 de febrero del mismo año, comenzó atención en salud mental. Menciona que a esta situación se sumó la delicada condición de salud de su esposa, Verónica Galleguillos Ramos, quien se encontraba en lista de espera para una cirugía cardiológica en Viña del Mar, debido al diagnóstico de mixoma en el septum interauricular. Indica q
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente, que el recurrente acciona en contra de la confirmación del rechazo de su licencia médica, dispuesto por Resolución Exenta N°R-01-UME-135708-2025, de 01 de octubre de 2025, de la recurrida. Así, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado– que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las que se encuentran expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. SEXTO: Que, conforme al análisis de la materia en cuestión, hay que tener presente que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que "Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda." (Artículo 1). SÉPTIMO: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del mismo cuerpo legal, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los funda
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Alex Orlando Espinoza Concha, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-135708-2025, de fecha 01 de octubre de 2025, emitida por la SUSESO, y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1853-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Espinoza Concha, Alex Orlando Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1853-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, interponiendo acción de protección en
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