SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE CARLINE CAMILLE FLEURIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Carline Camille Fleurime, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°27.024.979-5, domiciliada en Pasaje San Lorenzo N°48, Quilmari, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, recurren de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Exponen que la amparada ingresó a Chile el año 2018 en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente, realizando al poco tiempo su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada. Señalan que con fecha 17 de abril de 2024, la amparada ingresó solicitud de Residencia Definitiva, la cual con fecha 20 de noviembre de 2025, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100271727, la cual ordena su abandono en el plazo de 10 días, indicando como fundamento que no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indican que con fecha 25 de noviembre de 2024, se envió Notificación Previo Rechazo a la amparada, indicando que debía cancelar dicha sanción dentro de un plazo de 10 días hábiles. Alegan que el incumplimiento en el pago de la sanción impuesta no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que para la población haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma, explicando que la amparada canceló una multa, pero lamentablemente no era la que correspondía y adjuntó un comprobante de pago que no correspondía al artículo bajo el que ella estaba siendo sancionada. Precisan que la

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria, siendo evidente el arraigo que tiene en el país, y que las razones que la motivan a continuar en Chile son principalmente su familia compuesta por su hija quien cuenta con residencia definitiva. Arguyen que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono vigente, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que se encuentra hace más de 7 años en el país. Afirman que en caso de mantenerse la orden de abandono vigente, la amparada no podrá llevar a cabo otra solicitud de residencia de forma correcta con las formalidades legales que exige la norma jurídica, puesto que la autoridad administrativa no acoge a trámite las solicitudes que se realizan cuando existe un rechazo de residencia y una orden de abandono pendiente, siendo una condición necesaria en este caso, dejar sin efecto la orden de abandono vigente. Concluyen solicitando se acoja el recurso, declarando que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°2500100271727 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo, y en definitiva, que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho otorgando residencia definitiva a la amparada en consideración a que la multa ya fue cancelada. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que con fecha 14 de diciembre de 2018, por medio de Resolución Exenta N°156380, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la recurrente una visa temporaria en virtud de proceso de regularización extraordinario del año 2018, por el período de 1 año y en calidad de titular, dicho permiso mantuvo su vigencia desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el 26 de septiembre de 2020. Señala que con fecha 13 de octubre de 2021, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones visa temporaria en virtud del proceso de regularización extraordinaria proceso 2021, la cual fue otorgada mediante resolución exenta N°22371206, de fecha 24 de agosto de 2022, por el plazo de un año, manteniéndose vigente desde el 03 de septiembre de 2022 hasta el 03 de septiembre de 2023. Indica que posteriormente, con fecha 17 de abril de 2024, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de permanencia definitiva bajo el ID 69938919, precisando que con fecha 03 de septiembre de 2023, aproximadamente 7 meses posterior al vencimiento de su última visa, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva por medio de página web, incumpliendo con los plazos establecidos por la Ley para postular a dicho beneficio. Refiere que realizado el análisis de la respectiva solicitud, por medio de comunicación electrónica folio N°58509330, de fecha

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carline Camille Fleurime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°730-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Camille Fleurime, Carline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°730-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Carline Camille Fleurime, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°27.024.979-5, domiciliada en Pasaje San Lorenzo N°48, Quilmar

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