CONTRERAS/SEGURIDAD URBANA LTDA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2213-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado interpuesta por don Cristian Mauricio Contreras Altamirano en contra de Seguridad Urbana Limitada. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo en sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Cristian Mauricio Contreras Altamirano, fundando su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, impugnando específicamente los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de primer grado. Alega, respecto del considerando séptimo, referido al rechazo de la petición de declarar que el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, que el tribunal de primera instancia razonó que de la prueba testimonial y la propia declaración del actor, su solicitud era por bonos de turnos extras, señalando que su declaración era contradictoria con los montos señalados en su demanda, y que la demandada refirió que se le pagaban los turnos de otros trabajadores porque él debía pagarles, concluyendo que no era posible establecer fehacientemente que los dineros aportados sobre lo señalado en las liquidaciones de sueldo correspondieran a turnos realizados por el actor y no cotizados. Sostiene que este razonamiento vulnera las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de la razón suficiente, ya que se le exige al actor ser específico en todos los pagos recibidos, en tanto a la demandada se le exime de probar fehacientemente sus dichos. Acompaña tabla comparativa entre la remuneración líquida real percibida por el trabajador y el monto por el cual se impusieron las cotizaciones previsionales durante los meses de junio de 2023 a marzo de 2024, evidenciando, a su parecer, diferencias sustanciales. Argumenta que el actor negó categóricamente haber recibido dinero para pagar turnos de otros trabajadores, y que las cifras mencionadas en su declaración fueron solo estimativas naturales, siendo coherentes con lo señalado en la demanda donde se sumaron sintéticamente los montos de cada fecha. Añade, en relación con el considerando sexto, mediante el cual el tribunal rechazó la acción de despido injustificado, que el juez a quo razonó que, si bien la investigación interna de la demandada "adolece de rigurosidad en cuanto al procedimiento y metodología", de la prueba rendida principalmente por la demandada se acreditó que el actor tenía conductas inadecuadas con elementos de agresividad en el ejercicio de su función de supervisor, configurándose la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Alega que no existe prueba de que las supuestas declaraciones de los seis trabajadores que fundamentan la investigación interna hayan tenido lugar ni tienen fecha cierta, habiéndose acompañad
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo la invalidación del fallo en sus considerandos sexto y séptimo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Cristian Mauricio Contreras Altamirano, fundando su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, impugnando específicamente los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de primer grado. Alega, respecto del considerando séptimo, referido al rechazo de la petición de declarar que el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, que el tribunal de primera instancia razonó que de la prueba testimonial y la propia declaración del actor, su solicitud era por bonos de turnos extras, señalando que su declaración era contradictoria con los montos señalados en su demanda, y que la demandada refirió que se le pagaban los turnos de otros tr
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2213-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado interpuesta por don Cristian Mauricio Contreras Altamirano en contra de Seguridad Urbana Limitada. Contra di
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