SIN INFORMACION

MOREIRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Smilax Sorhaburu Alcocer y Camilo Suárez Muñoz, en representación de Patricio Antonio Moreira Oyarce, conductor de carga terrestre interurbana, domiciliado en Pasaje Bolivia N°436 comuna de Talca, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-100296-2025 de fecha 22 de julio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas. Indica que desde los 5 años tiene antecedentes de hemisemilamectomía L5-S1 y microdisectomía L5-S y en el año 2005 tuvo un accidente de trayecto, por lo cual fue operado, quedando con secuelas, provocándole una hemiparesia izquierda, por lo cual se le otorgó una pensión de discapacidad, amparada en la Ley 16.744. En otro sentido relata que fue operado una segunda vez por el diagnostico de “hernia núcleo pulposo” y por aquella situación se le extendieron licencias médicas, y desde entonces no ha vuelto a trabajar, solicitando la respectiva pensión de invalidez, la que se le otorgó en diciembre de 2022, sin embargo, a petición de la aseguradora se dejó sin efecto la pensión otorgada, no obstante no poder trabajar, siendo rechazadas sus licencias médicas. De esta forma considera que se han afectado sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°105806735-7, 108435981-1, 109895260-4 y 111756869-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 10 de agosto de 2024, por diagnó

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°18660-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Smilax Sorhaburu Alcocer y Camilo Suárez Muñoz, en representación de Patricio Antonio Moreira Oyarce, conductor de carga terrestre interurbana, domiciliado en Pasaje Bolivia N°436 comuna de Talca, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica