INT. EN FAVOR DE GRACIELA FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el abogado Junior Armando Daza Vargas, en favor de Graciela Flores, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir resolución que rechaza petición de residencia definitiva de su representada, ordenando el abandono del país, requiriendo su revocación. Expone que, el 7 de julio de 2023, la amparada presentó petición de residencia definitiva, la que fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°2500100268413, de fecha 18 de noviembre de 2025, por no cumplir con los plazos para optar al permiso solicitado, no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, y no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Precisa que su representada ingresó al país por paso habilitado en el año 2018, ha residido de manera continua, pacífica y respetuosa por más de siete años, desempeñándose de manera constante como temporera agrícola en la comuna de Vicuña, y obtuvo un permiso de residencia temporal extraordinario vigente entre el 20 de septiembre de 2022 y el 20 de septiembre de 2023, en virtud de la regularización extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Alega que la resolución fue dictada sin valorar adecuadamente los antecedentes personales y humanitarios de la amparada, omitiendo un análisis individualizado, sin garantizar un procedimiento racional y justo conforme a los principios que rigen la actividad administrativa, y sin aplicar la facultad del artículo 91 de la Ley 21.325 para sustituir la orden de abandono por una autorización de residencia limitada cuando existen circunstancias humanitarias, arraigo social o vínculos comunitarios significativos. Indica que la orden de abandono constituye una amenaza real, grave y actual a su libertad personal, toda vez que su ejecución implica la intervención de la Policía de Investigaciones, pudiendo la amparada ser detenida y conducida para materializar su expulsión, lo que vulnera directamente la garantía constitucional del artículo 19 N°7. Solicita se acoja el recurso, declarando que la resolución dictada por la autoridad migratoria que ordena el abandono del país constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual, y que se deje sin efecto la resolución impugnada, o se dispongan todas las demás medidas que la Corte estime necesarias para restablecer plenamente el imperio del derecho y proteger la libertad personal y seguridad individual de la amparada. SEGUNDO: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 4 de enero de 2019, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane por motivos de trabajo, y que mediante Resolución Exenta N°22338373, de fecha 5 de agosto de
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Graciela Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°727-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Flores, Graciela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°727-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que el abogado Junior Armando Daza Vargas, en favor de Graciela Flores, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir resolución que rechaza petición de residencia definitiva de su representada, ordenan
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