CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(CV)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS UBEL CABRERA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del acto administrativo que pone fin a la solicitud de regularización extraordinaria (sic). Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que con fecha 10 de octubre de 2024 lo que se recibe por oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones de parte de CARLOS UBEL CABRERA GUERRERO es una carta explicativa en relación a Resolución Exenta Nº24455422 de fecha 01 de octubre de 2024 que rechaza permanencia definitiva con abandono mas no una “solicitud de regularización extraordinaria” motivo por el cual recibida la misma no procede tramitar dicha carta como una solicitud propiamente tal. Por último, señala que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. La abogada Paulina Rivas Núñez, en representación de la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, respecto a los recursos que proceden contra las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones en el uso de sus facultades, el artículo 139 de la Ley N°21.325, remite a la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regulación Migratoria extraordinaria que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que no existe solicitud de regulación Migratoria por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que no existe procedimiento administrativo en curso, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, en cuanto a la Subsecretaria del Interior, se advierte que la solicitud de regulación Migratoria extraordinaria como lo señala el recurrente en su recurso no ha sido ingresada a esa Cartera de Estado, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS UBEL CABRERA GUERRERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4414-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mmb Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS UBEL CABRERA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión del acto administrativo que pone fin a la solicitud de regularización extraordinaria (sic). Indica
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