YAÑEZ URREA SERGIO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sergio Yáñez Urrea, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Los Clarines N°3433, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-123648-2025 de 5 de septiembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°19540107-1, 109786666-6, 110617018-1, 111783980-6 y 112368851-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 08 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Señala que el actor interpone reposición frente al rechazo de las licencias médicas, donde se advierte que el paciente completa un año y ocho meses de reposo continuado por diagnóstico relacionado a patologías mentales relacionadas a depresión, se adjunta informe de médico tratante fechado el 13 de enero de 2025 emitido por psiquiatra extrasistema, quien refiere que el paciente presenta un trastorno adaptativo mixto más un trastorno de personalidad limítrofe inestable secundario a conflictos de pareja, que se encuentra en tratamiento con paoxetina más psicoterapia. Sin embargo, aduce que los antecedentes aportados resultaron insuficientes, desestimándose la reposición porque no adjunta informe de psicoterapia, tampoco señala evolución o refractariedad a tratamiento. Finalmente
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20469-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Sergio Yáñez Urrea, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Los Clarines N°3433, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicin
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