ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON BODEGA CASAS DE MAULE LTDA
Rol
D-1650-2011
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta en el cuaderno principal con fecha 16 de mayo de 2015. A su vez, indica, en el cuaderno de apremio la última gestión útil realizada por la contraria fue el 30 de mayo de 2011 en donde se provocó el mandamiento de ejecución y embargo. Por lo anterior, sostiene que como se puede apreciar ha transcurrido largamente el plazo señalado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para que declare al abandono de procedimiento. Por ello, la parte ejecutada pide al tribunal acceder a lo solicitado, esto es, declare el abandono de la presente causa. Segundo: Que conferido el traslado al ejecutante con fecha 24 de noviembre de 2023, con esta fecha se tuvo por evacuado el mismo en su rebeldía. Tercero: Que lo primero a indicar es que la institución del abandono del procedimiento, acorde al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá ser solicitado por el demandado, durante todo el juicio. No obstante ello, el artículo 429 del Código del Trabajo, que contempla principios formativos en la judicatura laboral y de cobranza judicial, advierte expresamente que en éstos procedimientos “no será aplicable el abandono del procedimiento”. Por lo demás, cuando el ejecutado pide la incidencia se funda en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, su remisión solo sería posible por aplicación supletoria conforme al artículo 432 del Código del Trabajo. No obstante ello, el propio artículo 432 del Código del Trabajo, advierte que su aplicación es sólo supletoria, “en todo lo no regulado por éste Código”, luego, si el propio Código del Trabajo regula la improcedencia de ésta petición al tenor del art. 429 del Código del Trabajo, el artículo 432 no resulta aplicable en los términos pretendidos. Cuarto: Que por lo anterior, no s
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023. Código: MYXZXJCJYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas el ejecutado por cuanto el ejecutante no evacuo el traslado ni pidió condena en costas. III.- Que atendido a que el ejecutado comparece a este juicio, otorgando patrocinio y poder al abogado que lo representa con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando que tiene conocimiento de la causa y su estado procesal, téngasele por notificado con esta fecha de la demanda de autos y la resolución de fecha 30 de mayo de 2011, asimismo, con esta fecha, téngasele por notificado del mandamiento de ejecución y embargo de 30 de mayo de 2011, y por requerido de pago con esta fecha para todos los efectos legales. Notifíquese a las partes que hubieran indicado correo electrónico por esa vía, y a quien no ha indicado forma de notificación, por el estado diario del tribunal RIT: D-1650-2011 RUC: 11-3-0108103-2 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MYXZXJCJYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta en el cuaderno principal con fecha 16 de mayo de 2015. A su vez, indica, en el cuaderno de apremio la última gestión útil realizada po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica