ALCA ASTORGA ADOLFO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Defensora Penal Pública, en favor de don ADOLFO ALCA ASTORGA, en causa RIT 211-2025, RUC 2200768454-5, actualmente radicada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2025 por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces don Wilfred Ziehlmann Zamorano, doña Cecilia Subiabre Tapia y don Jorge González Salazar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que importaría una privación de libertad ilegal y arbitraria, al desconocer el estándar de plazo razonable y el carácter excepcional, proporcional y revisable de la prisión preventiva, en contravención con lo previsto en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal. Contextualiza su recurso indicando que el proceso penal contra Adolfo Alca Astorga se inició con una audiencia de formalización el 8 de julio de 2024 en que el Ministerio Público comunicó que se le investigaba por su presunta participación en los delitos de violación de mayor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años, ilícitos supuestamente cometidos en el año 2021. Precisa que desde esa fecha se ha mantenido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantiene vigente hasta la fecha de presentación del amparo. Explica que una vez preparado el juicio oral, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco recibió el auto de apertura y el 5 de noviembre de 2025, fijó audiencia de juicio oral a desarrollarse el día 23 de abril de 2026. Alega que ante esta prolongada extensión de la prisión preventiva (cerca de 22 meses desde la formalización hasta el juicio), la defensa solicitó una reposición para adelantar la fecha, argumentando la afectación del plazo razonable., el cual fue desestimado por resolución de 10 de noviembre de 2025, fundada en que la decisión respondía ex
Fundamentos
fundamentos: “Considerando esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, los antecedentes que se han vertido en el debate y teniendo en exclusiva consideración la cantidad de delitos que se le han imputado al acusado señor Adolfo Alca Astorga, la gravedad de las penas asociadas a estos delitos y la pena probable que arriesga, estima el Tribunal en consecuencia que se dan los presupuestos para mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre él. El solo transcurso del tiempo no aparece como un antecedente suficiente para modificar dicha medida cautelar, entre otras consideraciones, porque la posposición de la preparación de juicio no es imputable a los intervinientes ajenos a la defensa, quien también ha coadyuvado a esa dilación. Y en cuanto a la fecha de agendamiento del juicio, es una situación fáctica que está asociada exclusivamente al volumen de trabajo que tiene el Tribunal y no existe posibilidad en el tiempo intermedio para poder agendar un juicio de las características del presente. Es por ese motivo entonces que no hay razones para modificar la medida cautelar, la cual, en consecuencia, se mantiene”. Explican que el juicio se fijó en la fecha más próxima posible para garantizar su realización con una sala del Tribunal dedicada exclusivamente al conocimiento del mismo, facilitando su continuidad y evitando su superposición y eventual interrupción con la integración de dicha sala a otros juicios que se puedan desarrollar paralelamente, habida consideración además a tratarse la ofendida de una víctima de violencia de género. Destacan que destacar que la resolución que ha sido cuestionada mediante el presente recurso corresponde a la necesidad de mantener o no la medida cautelar de prisión preventiva, y
Fallo
por tanto posee un estándar distinto de aquella que dispuso tal medida, ponderándose en definitiva solamente si existen factores ciertos y objetivos que hayan hecho variar la necesidad de cautela, especialmente la duración de la prisión en relación a la pena probable que arriesga el acusado en caso de una eventual condena, como es el presente caso. Concluyen que el Tribunal no contravino el debido proceso ni cometió acto arbitrario o ilegal alguno al resolver la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva al acusado Alca Astorga, la que, como se ha expresado más arriba, perfectamente pudo haber sido apelada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del inf
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C.A. de Temuco. Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Elizabeth Bustos González, Defensora Penal Pública, en favor de don ADOLFO ALCA ASTORGA, en causa RIT 211-2025, RUC 2200768454-5, actualmente radicada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2025 por la sala del Tribunal de Juici
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