FELIPE/VALLE Y GARRIDO LIMITADA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6822-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Felipe con Valle y Garrido Limitada”, se resolvió acoger demanda, declarando injustificado el despido y que las demandadas constituyen un único empleador, condenándolas a pagar los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, todo con intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrieron las demandadas invocando la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto a los incumplimientos que se le atribuyen al actor en la carta de despido. Indica que el tribunal a quo dio por ciertos los dichos del demandante de no haber recibido el informe de RR.HH. y los correos de reclamos, sin mayor análisis de la prueba documental acompañada. Menciona que el tribunal exige que la carta se encuentre firmada, lo que resulta ilógico si el demandante niega la existencia de los documentos. Expresa que el tribunal a quo concluyó que no se probaron las circunstancias que hacían procedente los incumplimientos graves alegados, sin mayor argumento que las apreciaciones sobre el "sentir de los clientes". Sostiene el recurso que el bloqueo de la agenda y la negativa a recibir clientes, probados con prueba documental (correo de Agenda Pro) y testigos, impiden a la empresa prestar servicios, lo que acarrea perjuicios económicos. Concluye que el razonamiento del tribunal, al no considerar estas circunstancias, es antojadizo y arbitrario, alejado de la sana crítica. Alega que la misiva de despido cumple con todos los requisitos de forma y fondo, invocando la causal del artículo 160 inciso 7° del Código del Trabajo. Agrega que el juez de la instancia no ponderó la prueba documental incorporada por la parte recurrente, infringiendo las razones jurídicas, lógicas y científicas, y no consideró la gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, elementos establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el sentenciador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del tribunal. Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma cómo sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el fallador las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por ello es que son variables en el tiempo, pero estables en el pensamiento humano y la razón. Este es el contenido de la sana crítica o su núcleo medular; son los aspectos que no pueden ser desatendidos. Ahora bien, la finalidad de la causal de nulidad invocada es obviamente la modificación de los hechos que la sen
Fallo
fallo se indican, todo con intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrieron las demandadas invocando la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto a los incumplimientos que se le atribuyen al actor en la carta de despido. Indica que el tribunal a quo dio por ciertos los dichos del demandante de no haber recibido el informe de RR.HH. y los correos de reclamos, sin mayor análisis de la prueba documental acompañada. Menciona que el tribunal exige que la carta se encuentre firmada, lo que resulta ilógico si el demandante niega la existencia de los documentos. Expresa que el tribunal a quo concluyó que no se probaron las circunstancias que hacían procedente los incumplimientos graves alegados, sin mayor argumento que las apreciaciones sobre el "sentir de los clientes". Sostiene el recurso que el bloqueo de la agenda y la negativa a recibir clientes, probados con prueba documental (correo de Agenda Pro) y testigos, impiden a la empresa prestar servicios, lo que acarrea perjuicios económicos. Concluye que el razonamiento del
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6822-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Felipe con Valle y Garrido Limitada”, se resolvió acoger demanda, declarando injustificado el despido y que las demandadas constituyen un único empleador, conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica