JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 971-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos I-294-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza la reclamación deducida por Salcobrand S.A., en contra de la Inspección Provincial Comunal del Trabajo de Viña del Mar, y, en consecuencia, se mantiene a firme la Resolución Exenta número 500-16811-2023, de fecha 03 de noviembre de 2023, que a su vez mantiene a firme la Resolución de Multa número 8370/23/37, de 27 de abril del 2023, ambas dictadas por la Inspección reclamada. El recurso lo deduce el abogado José I. Araya Vallejos, en representación de la reclamante y en ella solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución exenta N°500-16811/2023 y por tanto se deje sin efecto en su totalidad la resolución de multa N°8370/23/37, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a SALCOBRAND S.A. En subsidio alega la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 477 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso el día veinticuatro de noviembre del presente año se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la reclamante solicita la invalidación de la sentencia dictada en estos antecedentes, por estimar que fue pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Al respecto sostiene -en síntesis- que el juez (sic) interpretó de forma errónea y más allá de la contienda del juicio, los medios probatorios allegados a él, sin darles la ponderación que, a su juicio, procedía. Ilustra que la Resolución de multa N°8370/23/37 que da origen al procedimiento se cursa en relación con alterar la jornada de trabajo y no haber pagado íntegramente los beneficios contractuales respecto del pago de colación de la trabajadora Magdalena Vásquez Ibaceta. Explica que, respecto de la alteración de la jornada de trabajo, el Tribunal no tuvo en cuenta el registro de asistencia de la trabajadora, el cual da cuenta que efectivamente se le asignan las 45 horas semanales establecidas por contrato de trabajo. Pero, además no tiene presente que, del tenor de la multa, se infracciona a su representada por normas inexistentes, cuestión planteada por el reclamo, toda vez que se señala infraccionado el “Artículo 5 incisos 3, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo” cuestión imposible en la práctica toda vez que el artículo 5° de dicho cuerpo normativo solo contiene 3 incisos, por lo que se aplica una norma inexistente como lo son los incisos 7 y 10 del artículo 5°. Respecto del beneficio de colación, sostiene que el Tribunal no tuvo presente que la sanción se aplica por supuestamente no haber pagado un beneficio contractual, haciendo referencia al artículo 7° del Código del Trabajo, el cual define el contrato individual de trabajo. Hace presente que el beneficio de colación no se encuentra de forma alguna regulado en el contrato individual de trabajo de la actora, sino que se trata de un beneficio cuyas condiciones y montos son definidas por el Contrato Colectivo del Sindicato que le resulta aplicable a la actora, en el cual se regula en su cláusula séptima todo lo referente a la asignación de colación, señalando los montos específicos a pagar como regla general, pero además estableciendo como excepción un aumento para aquellos trabajadores que presten servicios en un local que no pueda contar con comedor, según lo determinados por las autoridades competentes. En este caso, la trabajadora pasó de trabajar en un local que en el que no podía operar comedor, a uno en el que sí, por lo que ya no les resultaba aplicable la excepción a la regla general de la asignación por colación, toda vez que en sus nuevos locales sí operan comedores. Denuncia error de hecho en la aplicación de la multa 8370/23/37-2 y señala que, la sentenciadora no tuvo a la vista -y no requirió- el instrumento en el que se encuentra regulada la asignación de colación; no tuvo presente que dicha asignación se paga por

Fallo

por tanto se deje sin efecto en su totalidad la resolución de multa N°8370/23/37, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a SALCOBRAND S.A. En subsidio alega la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 477 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso el día veinticuatro de noviembre del presente año se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OIDOS Y CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la reclamante solicita la invalidación de la sentencia dictada en estos antecedentes, por estimar que fue pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Al respecto sostiene -en síntesis- que el juez (sic) interpretó de forma errónea y más allá de la contienda del juicio, los medios probatorios allegados a él, sin darles la ponderación que, a su juicio, procedía. Ilustra que la Resolución de multa N°8370/23/37 que da origen al procedimiento se cursa en relación con alterar la jornada de trabajo y no haber pagado íntegramente los beneficios contractuales respecto del pago de colación de la trabajadora Magdalena Vásquez Ibaceta. Explica que, respecto de la alteración de la jornada de trabajo, el Tribunal no tuvo en cuenta el registro de asistencia de la trabajadora, el cual da cuenta que efectivamente se le asignan las 45 horas semanales establecidas por contrato de trabajo. Pero, además no tiene presente que

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 971-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos I-294-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza la reclamación deducida por Salcobrand S.A.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica