MINISTERIO PUBLICO C/ JHONN DAVID GONZALES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2401159252-6, rol interno 161-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 993-2025, por sentencia definitiva de uno de septiembre de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se condenó al acusado JHONN DAVID GONZALES, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000; y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, cometidos ambos el 27 de septiembre de 2024, en el territorio jurisdiccional del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad en representación del condenado, el defensor penal privado abogado señor Leandro Diaz González, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en forma principal, y en subsidio de la anterior, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 literal e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio de la anterior, el motivo de nulidad previsto en el literal b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, el día doce de noviembre recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso, el abogado recurrente quien renunció expresamente a la causal principal deducida, esto es, la del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, alegando solo por las causales subsidiarias. En contra del recurso, compareció y alegó la abogada asesora del Ministerio Público señora Francisca Tejo Basualto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como motivo principal de nulidad, aquel contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que, desde su perspectiva, se han omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación a lo establecido en el artículo 297 ambos del mismo cuerpo legal. Según desarrolla en su presentación la sentencia ha infringido el principio de corroboración derivado de la razón suficiente en el establecimiento del hecho del delito de Receptación de vehículo Motorizado, y luego de reproducir los hechos que tuvo por establecido el tribunal en los motivos 11º y 12º del
Fallo
fallo impugnado, señala que, siendo la declaración de los testigos, la principal fuente de información que tienen los sentenciadores para la resolución de este caso, estos estaban obligados a un estricto control de credibilidad, respecto de las declaraciones prestadas en el juicio, debiendo considerar, la consistencia o inconsistencia, coherencia o incoherencia, contradicción o no, ajustes o experiencia común de ellas, para determinar la sinceridad de sus declaraciones y si realmente sucedieron o no los hechos como los funcionarios de carabineros señalaron en juicio y eso valorado conjuntamente con la prueba ofrecida en juicio donde toda la prueba debe ser consistente con aquella documental y pericial en especial en este tipo de hechos, Por tanto si además de aquello existe el reconocimiento de dos funcionarios de no poder determinar el número de motor del vehículo o del número de su chasis, señalando que en general algunas partes y piezas de dicho vehículo estaban cambiadas o no correspondían a dicho vehículo, lo que nos señala nuestra ley de tránsito es que nos permite realizar tanto el cambio de motor o el cambio de color de un vehículo o cualquiera de sus piezas, señalando que en lo que registra numeración o color debe informarse al registro civil y luego rectificar en la revisión técnica de todo vehículo, esto no es carácter de un determinado delito, y se fundamenta esta sentencia con circunstancias ajenas a un hecho delictual para dar por establecido el carácter de deli
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Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2401159252-6, rol interno 161-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 993-2025, por sentencia definitiva de uno de septiembre de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se condenó al acusado JHONN DAVID GONZALES, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado míni
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