SIN INFORMACION

JARAMILLO PAILLALEF, PATRICIO ANDRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don PATRICIO ANDRES JARAMILLO PAILLALEF, r.u.n.: 11.246.266-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica y en contra de la Resolución dictada con fecha 08 de octubre de 2025 en causa Com. Lib. Cond. N° 935 - 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicha resolución denegó el beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo, restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional y se otorgue el referido beneficio a su representado. Lo anterior, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: I) ANTECEDENTES DE HECHO 1. Condena que cumple el amparado. El amparado se encuentra cumpliendo una pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada. Dicha condena fue dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica en causa RIT :449-2024 RUC:2400252083-0. 2. Requisitos para postular a libertad condicional. El Centro de Detención Preventiva de Villarrica dio por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N.º 338, postulando a su representado a libertad condicional el segundo semestre del presente año. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Consta en Consolidado de Postulación a Libertad Condicional que su representado inició su condena el 04 de marzo d

Fundamentos

considerando los antecedentes recopilados en los informes de Gendarmería, así como los planteamientos formulados por las partes intervinientes en la etapa de revisión, esta Comisión concluyó que el condenado no ha demostrado avances suficientes en su proceso de rehabilitación.

Fallo

se resuelve de manera ilegal la negativa a la libertad condicional. El DL 321 establece como requisito para poder “postular”, el contar con un informe psicosocial, informe que debe cumplir con ciertas exigencias, dentro de las cuales aparece la siguiente, de interés: En cuanto a su objetivo, debe permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada del interno: Es decir “Dar a alguien información o consejo en relación con un determinado fin” Por tanto, la resolución que contiene la decisión respecto a la libertad condicional debe explicitar y dar razón del por qué esos consejos o información son utilizados para adoptar la decisión final, pues no es una premisa vinculante ni asociada a un paso lógico causalmente necesario. En el caso concreto, no hay razón al efecto. Se reafirma lo anterior, con la lectura del art. 5 inciso 2 D.L 321, el que prescribe que la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 2 – ya citado – debiendo tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver. Al establecer la ley que hay otros antecedentes que pueden ser considerados, queda de manifiesto que el informe no resulta vinculante y, por ende, la información que éste contenga puede ser desvirtuada por otros elementos. De acuerdo expuesto precedentemente el amparado, cumple con cada uno de los requisitos que est

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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMÁN, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle José Manuel Balmaceda N° 337, oficina 308 de la comuna de Pitrufquén, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don PATRICIO ANDRES JARAMILLO PAILLALEF, r.u.n.: 11.246.266-K, quien ac

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