SANTIBÁÑEZ/RIPLEY CHILE S.A
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1885-2024 caratulados “Santibáñez con Ripley Chile S.A:”, se rechazó el incidente de falsedad de los documentos y aplicar los apercibimientos por falta de exhibición y comparecencia de los absolventes. Además, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Ripley Chile S.A., y se acogió la demanda, declarando el despido como indebido, y en consecuencia, se condenó a CAR S.A. al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo con recargo legal. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, específicamente el principio de no contradicción. Argumenta que la sentenciadora incurrió en contradicción lógica al valorar la prueba, pues primero estableció que la actora habría justificado algunas ausencias comunicándolas a sus jefaturas según un procedimiento conocido, para luego concluir que dicho procedimiento no era claro, lo que habría imposibilitado a la trabajadora justificar adecuadamente sus inasistencias. Señala que esta contradicción se manifiesta cuando la sentencia afirma que “los dichos de la actora en su confesional junto con las testimoniales acreditarían que ella comunicó los documentos de atención dental a alguna de sus jefaturas", pero posteriormente concluye que "la prueba habría sido insuficiente para demostrar que efectivamente las circunstancias de exponer una justificación estaban suficientemente claras". Sostiene que no es posible afirmar que la trabajadora conocía el procedimiento y al mismo tiempo que éste era confuso, y que esta contradicción vulnera el principio lógico según el cual una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, elemento fundamental de la sana crítica según la doctrina de Eduardo Couture. Concluye que la sentenciadora razonó en forma contradictoria, lo que influyó decisivamente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al declarar injustificado un despido que cumplía con los requisitos legales, solicitando por tanto la nulidad de la sentencia. SEGUNDO: Que al respecto, cabe consignar que el juzgador de base, expresa en el motivo duodécimo del fallo impugnado los razonamientos y consideraciones en virtud de los cuales concluye que el despido de la demandante fue injustificado. En tal sentido señala, que si bien es de cargo de la demandada demostrar las circunstancias de término de la relación, en este caso existe un matiz, ya que la demandante argumenta que parte de los días que se atribuyen en la carta de despido, estarían justificados por avisos dados a la jefatura, lo que provoca en cierto modo una inversión de la carga de la prueba en orden a que la actora, es quien tiene que acreditar la efectividad de la justificación de su ausencia, lo cierto es que también debe considerarse dentro del contexto la carga genérica que recae de comprobar que el despido se ajustó a derecho, y en tal sentido, advierte un aspecto relevante, dado por el testimonio de dos testigos, que refieren haber recibido el aviso por la demandante de que no podía asistir, el primer día de las ausencias imputadas y que estaba con licencia médica. Considera que la parte demandada, es quien tiene las facultades de administración y poder de mando al interior de la organización empresarial no cuenta con prueba que indique cuáles son las condiciones de justificación a las que puede acudir quien tiene la calidad de cont
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1885-2024 caratulados “Santibáñez con Ripley Chile S.A:”, se rechazó el incidente de falsedad de los documentos y aplicar los apercibimientos por falta de exhibición y comparecencia de los ab
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