CAUTÃN/CALVO
Rol
1128-2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-26-2022, caratulado “Cautin con Calvo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de marzo de dos mil veintidós, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a pagar las rentas adeudadas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1915 y 1962 Nº 1 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que el fallo desechó su excepción de falta de legitimidad activa, pese a que la acción fue ejercida por una heredera de la arrendadora que no acreditó ser dueña o usufructuaria del inmueble arrendado, que se puso término al contrato sin respetar el plazo pactado para su vigencia y que no se atendió a la voluntad de las partes, que pactaron consecuencias pecuniarias para el incumplimiento de las rentas distintas de la terminación del contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 951 y siguientes y 1977 del Código Civil, que contemplan, respectivamente
Fallo
fallo de primer grado de tres de marzo de dos mil veintidós, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a pagar las rentas adeudadas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1915 y 1962 Nº 1 del Código Civil, al acoger la demanda. Sostiene, en síntesis, que el fallo desechó su excepción de falta de legitimidad activa, pese a que la acción fue ejercida por una heredera de la arrendadora que no acreditó ser dueña o usufructuaria del inmueble arrendado, que se puso término al contrato sin respetar el plazo pactado para su vigencia y que no se atendió a la voluntad de las partes, que pactaron consecuencias pecuniarias para el incumplimiento de las rentas distintas de la terminación del contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 951 y siguientes y 1977 del Código Ci
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Santiago, tres de marzo dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-26-2022, caratulado “Cautin con Calvo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia
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