GUTIERREZ SANCHEZ ANNY DANIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Anny Daniela Gutiérrez Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.836.862-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Impugnan la Resolución Exenta número 2500100270419, de 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, y se dispone su abandono del país en un plazo de treinta días. Exponen los recurrentes que la amparada ingresó al país en calidad de turista y posteriormente obtuvo residencia temporal, solicitando el beneficio de residencia temporal el 21 de octubre de 2023. La solicitud fue rechazada por considerar que no cumplía suficientemente con los requisitos, al no remitir copia de la sanción pagada por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325. Indican que, mediante asesoría jurídica, la amparada efectuó el pago de la multa con posterioridad a la resolución recurrida. Acompañan el comprobante de pago de la sanción pecuniaria con fecha 22 de noviembre de 2025. Señalan que la decisión es ilegal y arbitraria, pues la amparada no fue debidamente notificada de la falta de este documento en su oportunidad y, sobre todo, porque cuenta con arraigo familiar, social y laboral en el país. Refieren que es madre de dos niñas de nacionalidad chilena: doña Leah Camila Arenas Gutiérrez, de cuatro años de edad, y doña Emma Victoria Briones Gutiérrez, de cinco meses de nacida. Además, cuenta con estabilidad laboral, prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación en un hospital, lo que acredita su solvencia económica y no constituir una carga para el Estado. Argumentan que la orden de abandono es desproporcionada y vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, afectando el interés superior del niño y la uni
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo se dirige contra la Resolución Exenta N° 2500100270419, de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada doña Anny Daniela Gutiérrez Sanchez y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días. La causal de rechazo invocada es no haber adjuntado la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme al artículo 88 número 1 de la Ley número 21.325. Segundo: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones fundamenta el rechazo en que la amparada no había pagado la multa al momento de la dictación de la Resolución Exenta de 19 de noviembre de 2025, se constata que la amparada acompañó a estos autos el comprobante de pago de la sanción pecuniaria efectuada el 22 de noviembre de 2025. Tercero: Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha sido reiterada en establecer que la autoridad administrativa tiene el deber de proteger el derecho a un procedimiento racional y justo, y promover la obtención de permisos de residencia, no pudiendo rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país por la omisión de un documento, sin adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. En este caso, el pago de la multa, aunque posterior a la resolución, demuestra la voluntad de la amparada de regularizar su situación migratoria, cumpliendo así con el requisito material que supuestamente habilitaba el rechazo. La sanción migratoria impuesta pierde su propósito una vez que el amparado ha acompañado el documento requerido y ha cumplido la obligación pecuniaria. Cuarto: Que, debe considerarse el arraigo social y laboral de la amparada. De los antecedentes acompañados, consta que doña Anny Daniela Gutiérrez Sánchez reside en el país por más de cinco años. Mantiene un vínculo laboral vigente y estable, desempeñándose como Auxiliar de Servicios en el Hospital Barros Luco para la empresa Aliservice Sociedad Anónima desde el 30 de enero de 2023, con contrato de trabajo indefinido. Su situación se acredita además con los certificados de cotizaciones previsionales de Administradora de Fondo de Pensiones Modelo y Fondo Nacional de Salud, extendidos en noviembre de 2025. Quinto: Que, adicionalmente, el arraigo familiar se encuentra plenamente acreditado, toda vez que la amparada es madre de dos hijas de nacionalidad chilena, doña Leah Camila Arenas Gutiérrez, de cuatro años de edad, y doña Emma Victoria Briones Gutiérrez, de cinco meses de nacida. Tales circunstancias exigen de la autoridad migratoria una ponderación razonada y proporcional, en virtud del principio pro homine previsto en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, y, especialmente, observando el interés superior del niño, niña o adolescente, según lo consagrado en el artículo 7 de la Ley número 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño. La medida de abandono resulta completamente des
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Anny Daniela Gutiérrez Sánchez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta número 2500100270419 de 19 de noviembre de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia temporal y resolver como en derecho corresponda, con el mérito del documento acompañado en esta instancia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4758-2025.
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Anny Daniela Gutiérrez Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.836.862-9, en contra del Servicio Naci
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