SIN INFORMACION

TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(CA)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JONATHAN JOSÉ TORRES KUART, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas que se pronuncien dentro de un plazo de 30 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El abogado Sebastián González Rubio en representación del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de la solicitud de carta de nacionalización efectuada por JONATHAN JOSÉ TORRES KUART, fue enviada a esta entidad con fecha 26 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad, debiendo notificarse al recurrente de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado los Servicios recurridos, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que se encuentras en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JONATHAN JOSÉ TORRES KUART, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5118-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. CQF/rbf Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JONATHAN JOSÉ TORRES KUART, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la

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