SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OYANEDEL COLLAO PIA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que no admitió a tramitación la demanda deducida, al amparo del artículo 5° de la Ley N° 20.009, fundándose en la extemporaneidad de la medida prejudicial solicitada conforme al artículo 5° bis del mismo cuerpo legal. 2°) Que del tenor literal de los artículos 5° y 5° bis de la Ley N° 20.009.-, no se advierte la existencia de término alguno de caducidad que limite la presentación de la demanda dirigida contra el usuario por dolo o culpa grave. En efecto, según se aprecia, los plazos que la normativa prevé dicen relación exclusivamente con la cancelación de cargos o restitución de los fondos de las operaciones desconocidas por el usuario, conforme al artículo 4° de la misma ley. 3°) Que, además, sanción como la señalada, solo puede derivar de disposición expresa del legislador, lo que no ocurre ni en la Ley N° 20.009, ni en las Leyes N° 19.496, N° 18.287 y N° 15.231, que se aplican supletoriamente. 4°) Que, en consecuencia, se estima que la decisión apelada importa una restricción injustificada al derecho a la acción y al acceso a la tutela judicial efectiva, garantías que pueden ser limitadas únicamente por mandato legal expreso, lo que no concurre en la especie. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Patricio Staforelli del Juzgado de Policía Local de La Ligua, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-633-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Patricio Staforelli del Juzgado de Policía Local de La Ligua, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-633-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que no admitió a tramitación la demanda deducida, al amparo del artículo 5° de la Ley N° 20.009, fundándose en la extemporaneidad de la medida prejudicial solicitada conforme al artículo 5° bis del mismo cuerpo legal. 2°) Que de

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