2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACION Y COMERCIALIZACION SPA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia del doce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1096-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda de despido indebido y de nulidad del despido y acogió la demanda únicamente respecto al feriado proporcional, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió el demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias, en relación con la decisión de la sentenciadora de estimar que no se configura la causal del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, pero si la del número 7 de este último artículo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 454 N° 1 del dicho Código, en relación con los hechos y circunstancias que, a criterio del Tribunal, permiten estimar justificado el despido, en razón de la causal del artículo 160 N° 7.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia contiene decisiones contradictorias, en relación con la decisión de estimar la sentenciadora que no se configura la causal del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, pero si la del número 7 de este último artículo, aduciendo que dentro de los hechos asentados, considerandos 9° y 10°, se indica que el actor faltó injustificadamente el día 11 de noviembre de 2023; que el actor era la única persona contratada en ese momento para cumplir las funciones de chofer repartidor, y aunque su ausencia al trabajo acarreó inconvenientes para la empresa, esto fue momentáneo; que, a pesar de la ausencia del trabajador, el dueño de la empresa, Don Paulo Hernández, pudo llevar los productos frescos al local de Las Dalias, en la comuna de Providencia, llegando aproximadamente a las 9:30 horas, como lo reconocen los testigos Luis Pino y Katherine Valverde; que se concluye que, si bien la labor del actor en la cadena productiva era importante, el empleador mantuvo una conducta permisiva, tolerando que llegara constantemente atrasado al inicio de la jornada y otorgándole oportunidades para enmendar su comportamiento; que la ausencia del actor en aquella mañana y en otras tantas ocasiones no importaba "una perturbación grave en la marcha de la obra"; que el empleador resolvió el problema ordenando que otros trabajadores hicieran el traslado de los productos frescos al local principal de ventas, como lo hizo el testigo Luis Pino Hermosilla y el trabajador Badir Nazal Bustamante. Agrega que la sentenciadora rechaza la posibilidad de calificar los hechos fundantes del despido -la ausencia injustificada de un solo día-, como asimilables a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que permite despedir ante la ausencia de un solo día, si esta causa una grave perturbación en la marcha de la obra. Sin embargo, paradojalmente, a renglón seguido en el considerando Décimo, la sentencia asume que el mismo hecho por el que se despidió al actor (falta un día de modo injustificado), sí constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Menciona que este incumplimiento grave fue consignado en la carta de despido como la causal del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Refiere que la carta de despido especifica que el actor no cumple con su obligación principal de prestar servicios contratados en tiempo y forma, y transgrede el contenido ético-jurídico inherente a un contrato de trabajo. Resulta evidente que si la sentenciadora no califica la ausencia de un solo día injustificada como una infracción, propia de la causal del artículo 160 N°3, resulta contradictorio que acoja la segunda causal (160 N°7), la cual se fundó exactamente en el mismo hecho, desestimando la anterior. Postula el recurrente que, de haberse evitado esta contradicción, se habría mantenido el mismo criterio tenido para desestimar la

Fallo

fallo recurrió el demandante invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias, en relación con la decisión de la sentenciadora de estimar que no se configura la causal del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, pero si la del número 7 de este último artículo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 454 N° 1 del dicho Código, en relación con los hechos y circunstancias que, a criterio del Tribunal, permiten estimar justificado el despido, en razón de la causal del artículo 160 N° 7. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia contiene decisiones contradictorias, en relación con la decisión de estimar la sentenciadora que no se configura la causal del artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, pero si la del número 7 de este último artículo, aduciendo que dentro de los hechos asentados, considerandos 9° y 10°, se indica que el actor faltó injustificadamente el día 11 de noviembre de 2023; que el actor era la única persona contratada en ese momento para cumplir las funciones de chofer repartidor, y aunque su ausencia al trabajo acarreó inconvenientes para la empresa, esto fue momentáneo; que, a pesar de la ausencia del trabajador, el dueño de la empresa, Don Paulo Hernández, pudo l

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Santiago, dos de diciembre dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia del doce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1096-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda de despido indebido y de nulidad del despido y acogió la demanda únicamente respecto al feriado proporcional, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho f

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