TAPIA/TECNET S.A **
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4229-2022, se acogió la demanda de despido improcedente y condenó a la demandada principal Tecnet S.A. a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional y días trabajados en junio de 2022, y a la demandada Compañía General de Electricidad S.A., a responder en forma subsidiaria de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que se condenó a la principal Contra este fallo, la parte demandada subsidiaria interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la demandada subsidiaria se funda en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, relativa a la necesidad de alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala la recurrente que el tribunal a quo, en sus considerandos octavo y noveno, fundamentó su decisión transcribiendo las cartas de despido que explicaban detalladamente la situación empresarial de Tecnet S.A. Estas cartas señalaban que la empresa se había visto sumergida en una importante crisis financiera que, a pesar de los esfuerzos por superarla, había ido incrementando al punto de hacer insostenible la continuación de las operaciones. La situación se tornó crítica cuando Compañía General de Electricidad S.A. dio aviso de término del contrato de prestación de servicios el 29 de marzo de 2022, circunstancia que obligó a poner término a los contratos de trabajo de los trabajadores que ejecutaban labores en dichos servicios. Sostiene que el tribunal concluyó en su considerando noveno que correspondía a la demandada probar la efectividad de los hechos señalados en las cartas de despido, pero que al no comparecer a la instancia y mantenerse rebelde durante todo el juicio, se acogía la demanda de despido improcedente por no existir probanza alguna tendiente a acreditar los hechos transcritos. Indica que existen tres hechos relevantes establecidos en el
Fallo
fallo impugnado. El primero, que la empresa contratista Tecnet S.A. (en liquidación) despidió a los actores entre el 31 de mayo y el 6 de junio de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, argumentando una situación financiera crítica, especialmente debido a que su último cliente, CGE, terminó el contrato entre ambas el 29 de marzo de 2022, lo que obligó a despedir a todos los trabajadores que prestaban servicios para esta empresa principal. El segundo, corresponde a que el 28 de junio de 2022, la ex empleadora Tecnet S.A. fue declarada en liquidación concursal por resolución dictada en causa Rol C-3057-2022, seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. El tercero, que CGE S.A. negó todos los hechos vertidos en la demanda y específicamente argumentó que el despido era justificado, señalando que Tecnet S.A. efectivamente se encontraba en una crisis empresarial terminal debido a la pérdida de clientes. Argumenta la procedencia de la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Sostiene que esta norma permite poner término al contrato invocando necesidades de la empresa cuando se presentan situaciones derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de trabajadores. Plantea que las situaciones contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, pueden tener origen en consideraciones técnicas y/o econ
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4229-2022, se acogió la demanda de despido improcedente y condenó a la demandada principal Tecnet S.A. a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, recargo legal, fe
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